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Economia

Ley de Inocencia Fiscal en Santa Fe: cómo acceder a la extinción penal tributaria

Franco Giallo • 28 de julio de 2026

ARCA reglamentó el mecanismo para que contribuyentes puedan extinguir causas penales por delitos tributarios. Requiere cancelar la deuda total más un adicional del 50% del capital e intereses. Los detalles del procedimiento fueron publicados en el Boletín Oficial.

Hay una salida legal para quienes tienen causas penales por evasión impositiva, y ahora tiene reglamento. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes el mecanismo que deben seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal en el marco de la llamada Ley de Inocencia Fiscal, mediante la Resolución General 5882/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La norma no es un perdón gratuito. Para acceder al beneficio, el contribuyente debe cancelar en forma total e incondicional la deuda tributaria: capital evadido o percibido indebidamente más los intereses correspondientes. Hasta ahí, lo esperable. Pero hay un requisito adicional que no es menor: abonar un importe equivalente al 50% de la suma del capital más los intereses. Es decir, quien quiera cerrar su causa penal paga la deuda entera y encima un plus de la mitad de esa deuda. No es barato salir del problema.

Según explicó el propio organismo, ese pago extra no es una multa caprichosa: es una condición de admisibilidad exigida por la ley para que la Justicia pueda declarar la extinción. Sin ese importe, el expediente no avanza. El dinero debe abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), emitido de manera individual por cada impuesto y período fiscal involucrado, utilizando el código 762 en los campos Concepto y Subconcepto, que corresponde al adicional previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

Una vez realizado el pago, el contribuyente debe incorporar al expediente judicial dos documentos: el comprobante del VEP y la constancia del pago de la deuda principal. Con esa documentación queda acreditado el cumplimiento de todos los requisitos para solicitar formalmente la extinción de la acción penal ante el juez interviniente.

¿Y si el juez dice que no? La reglamentación también contempla ese escenario, y la respuesta no es tranquilizadora: el importe adicional abonado no se reintegra automáticamente. El contribuyente que pagó el 50% extra y no obtuvo la extinción deberá iniciar una acción de repetición para reclamar la devolución. Un trámite adicional, más tiempo, más costos. Un detalle que los asesores impositivos ya están analizando con lupa.

La resolución también prevé una situación especial para quienes se adelantaron: los contribuyentes que hubieran realizado pagos equivalentes antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación, pero utilizando otros códigos, deberán solicitar la correcta imputación del pago a través del servicio Presentaciones Digitales, acompañando el Formulario 399, para adecuar la operación al nuevo procedimiento.

La Ley de Inocencia Fiscal forma parte del paquete de reformas tributarias impulsadas por el gobierno de Javier Milei con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad penal en materia impositiva y dar previsibilidad al sistema. En la práctica, abre una ventana para que empresas y personas físicas con causas abiertas puedan cerrar ese capítulo a cambio de pagar lo que deben, más un plus. Si es un incentivo o una carga extra depende de con quién se hable: los estudios contables y jurídicos de Rosario ya están recibiendo consultas.

Lo que queda claro es que la reglamentación pone las reglas sobre la mesa. Ahora cada contribuyente con una causa abierta tiene que hacer el cálculo: cuánto le sale pagar todo más el 50% adicional versus cuánto le sale seguir litigando. Una ecuación que, en muchos casos, puede inclinar la balanza hacia el acuerdo.

En contexto
¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal?
Es una normativa impulsada por el gobierno de Milei que permite extinguir la acción penal en causas por delitos tributarios si el contribuyente cancela la deuda total más un adicional del 50%. Busca reducir la litigiosidad penal impositiva y dar previsibilidad al sistema.
En contexto
El costo real del beneficio
Para acceder a la extinción penal, el contribuyente debe pagar: 1) el capital evadido completo, 2) los intereses correspondientes, y 3) un adicional equivalente al 50% de la suma de los dos puntos anteriores. Si el juez rechaza la solicitud, ese 50% extra no se devuelve automáticamente.
Antecedentes
Resolución General 5882/2026
Publicada el martes 28 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, establece el procedimiento detallado para acceder a la extinción de la acción penal tributaria, incluyendo el uso del código 762 en el VEP y la documentación a presentar ante el juzgado interviniente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal y cómo funciona?

Es una ley que permite extinguir causas penales por delitos tributarios si el contribuyente cancela la deuda total (capital más intereses) y abona un adicional del 50% de esa suma. ARCA reglamentó el procedimiento mediante la Resolución General 5882/2026.

¿Cuánto hay que pagar para extinguir una causa penal tributaria?

Hay que cancelar el capital evadido, los intereses correspondientes, y además un importe adicional equivalente al 50% de la suma de capital e intereses. Todo debe abonarse mediante VEP con el código 762.

¿Qué pasa si el juez no acepta la solicitud de extinción penal?

El importe adicional del 50% abonado no se devuelve automáticamente. El contribuyente debe iniciar una acción de repetición para reclamar la devolución del dinero.

¿Qué deben hacer quienes pagaron antes de que saliera la reglamentación?

Deben solicitar la correcta imputación del pago a través del servicio Presentaciones Digitales de ARCA, acompañando el Formulario 399, para adecuar la operación al nuevo procedimiento.

Fuente: El Ciudadano