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Economia

Gobierno postergó FAL a diciembre: qué cambia con indemnizaciones

Franco Giallo • 20 de octubre de 2026

El Gobierno nacional postergó al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral y amplió de seis a doce meses el período de carencia. La medida modifica el Decreto 408/2026 y responde a pedidos de entidades financieras para completar sistemas y acumular recursos. El mecanismo alcanzará a empleadores privados, con aportes de 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas y 1% para el resto.

El Gobierno nacional volvió a mover la fecha: los Fondos de Asistencia Laboral no arrancan en noviembre y quedarán operativos recién el 1° de diciembre de 2026. La medida, publicada en el Boletín Oficial, cambia dos artículos del Decreto 408/2026 y estira el período de carencia de seis a doce meses.

La decisión no es menor: el régimen, creado por la Ley de Modernización Laboral, ya había sido postergado una vez. Su fecha original era el 1° de junio de 2026, luego se lo empujó al 1° de noviembre, y ahora se demora un mes más.

Según el decreto, el Ejecutivo necesita más tiempo para completar procedimientos operativos, adecuar sistemas informáticos y coordinar con organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores tecnológicos. La idea, según el decreto, es que el sistema funcione y que los fondos tengan recursos suficientes antes de responder por obligaciones laborales.

El cambio también amplía el plazo de carencia. En lugar de seis períodos mensuales, los fondos deberán acumular doce períodos mensuales completos y consecutivos antes de afrontar las obligaciones previstas. Ese cómputo arrancará en el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo elegido.

¿Por qué se estiró el plazo? Los fundamentos del decreto señalan que la extensión responde a pedidos de entidades del sector financiero: CAFCI, CAFIDAP y CADAB. Esas cámaras solicitaron más tiempo para poner en marcha el sistema y ampliar la etapa inicial de acumulación de recursos.

El Gobierno consideró que los seis meses previstos originalmente podían resultar insuficientes para conformar un patrimonio que permita responder a las obligaciones potenciales del régimen. En otras palabras, el Estado no quiere que los fondos arranquen con la caja vacía y tener que cubrir compromisos laborales sin respaldo suficiente.

El mecanismo alcanza a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la Ley 27.802. Quedan fuera las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Es decir, el sistema no va a cubrir a los trabajadores de los Estados nacionales, provinciales, porteño o municipales.

El financiamiento será mediante una contribución mensual de los empleadores, calculada sobre las remuneraciones que se usan como base para las contribuciones patronales. Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán aportar el 2,5%, mientras que el resto de las empresas privadas contribuirá con el 1%.

Los recursos serán derivados por ARCA a una cuenta vinculada con el FAL elegido por cada empleador. Su finalidad es contribuir a cubrir indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. No es un pago directo del Estado, sino un fondo que busca ordenar y financiar parte de esas deudas laborales.

Para los empleadores privados, el cambio tiene un efecto directo sobre el calendario de aportes, la disponibilidad de recursos y la forma en que se van a cubrir indemnizaciones. Cada postergación modifica la planificación de las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas que contratan bajo la legislación laboral nacional.

En contexto
Cuándo arrancan los FAL
La entrada en vigencia quedó fijada para el 1° de diciembre de 2026, luego de haber sido postergada desde el 1° de junio al 1° de noviembre.
En contexto
Cuánto aportan los empleadores
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán aportar 2,5% sobre las remuneraciones base de contribuciones patronales; el resto de las empresas privadas, 1%.
Antecedentes
Quiénes quedan afuera
Quedan fuera las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigencia los Fondos de Asistencia Laboral?

El decreto fija el 1° de diciembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia, luego de postergaciones anteriores.

¿Cuánto aportan las empresas a los FAL?

Las micro, pequeñas y medianas empresas aportan 2,5% sobre las remuneraciones base de contribuciones patronales; el resto de las empresas privadas, 1%.

¿Quiénes quedan excluidos de los FAL?

Quedan fuera las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

¿Por qué se postergó la entrada en vigencia?

El Gobierno señaló la necesidad de completar procedimientos operativos, sistemas informáticos y acumular recursos, con pedidos de entidades financieras.

Fuente: Conclusion