El retiro puede subir si hubo ascenso. La convocatoria no dice cómo
La Ley 14.429 dice que el porcentual del haber de retiro puede subir si el reincorporado obtuvo un ascenso. El artículo 15 deja el trámite en el Poder Ejecutivo. La convocatoria cierra el 30 de octubre.
LA LETRA CHICA
La Ley 14.429 permite subir el porcentual del haber de retiro si el reincorporado obtuvo un ascenso durante este período. La frase de la ley es esta: "pudiendo incrementar su porcentual, sí hubieran obtenido ascenso durante este período." Sin ese ascenso, el texto no mueve el porcentual.
La Legislatura renovó el grado y dejó el trámite
El 18 de diciembre de 2025 la Legislatura sancionó esa ley. El artículo 2 dice: "Prorrógase a partir de la sanción de la presente, por el período indicado en el artículo anterior, la vigencia de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 14.237." El plazo del artículo 1 es de doce meses desde la promulgación, y el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo una vez por igual plazo. Pullaro promulgó la ley el 23 de diciembre de 2025, por decreto 3281. El Boletín la publicó el 26.
El artículo 15, el que vuelve a regir, está en la ley de 2023: "El personal de las fuerzas de seguridad que hubiera sido reincorporado conforme lo establecido en los artículos precedentes y hubiere permanecido en el servicio activo por un plazo mayor a dieciocho (18) meses demostrando un desempeño ejemplar en el ejercicio de sus funciones, podrá obtener un ascenso extraordinario de un grado en la escala respecto de la que ostentaba cuando se concretó su reincorporación." La oración que sigue le pone nombre al que tiene que escribir el trámite: "El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para obtener dicho ascenso."
Ese grado no es el doble del haber. El doble está en el artículo 13, que la misma prórroga también extiende, y es la retribución de quien vuelve al servicio activo. El artículo 13 además dice que el Poder Ejecutivo confecciona la nómina y que no hay derecho a ser convocado fuera de ella.
La ley de 2025 agrega una cláusula de transición: "Hasta tanto se dicten nuevas disposiciones reglamentarias, mantendrán plena vigencia las normas reglamentarias y complementarias sancionadas durante la vigencia originaria de la Ley 14.237 en lo relativo a los artículos que se prorrogan en la presente." Mantiene reglamentos viejos. No los nombra. No escribe el procedimiento del grado.
El 9 de octubre no explicó el grado
El 9 de octubre de 2026 el parte oficial dice que Pullaro entregó diplomas a 88 agentes retirados, hombres y mujeres, que en 2024 decidieron reincorporarse. También dice que 11 directores recibieron el Sable del Brigadier y que llegaron a la jerarquía máxima, de general, durante la reincorporación. Decidieron no es la fecha de alta. El sable no es el artículo 15.
El mismo texto abre otra convocatoria: "A 24 horas de haber lanzado una nueva convocatoria, el Gobierno Provincial ya recepcionó 136 inscripciones de personal policial retirado." "Los interesados pueden inscribirse hasta el 30 de octubre". Y cierra el circuito: "Todos aquellos que se inscriban van a tener un proceso de análisis de sus fojas de servicio y sus antecedentes, para que luego el Poder Ejecutivo confeccione la nómina final de los convocados." Inscribirse no es volver. El parte no menciona el grado ni el artículo 15. La convocatoria alcanza a toda la provincia, con prioridad en Rosario y La Capital.
310 días y el trámite no apareció
Del 23 de diciembre de 2025 al 29 de octubre de 2026 hay 310 días. Si los doce meses corren desde la promulgación, el plazo del artículo 1 llega al 23 de diciembre de 2026: faltan 55 días. La prórroga de los cuatro artículos arranca el 18 de diciembre de 2025, día de la sanción. El texto no junta esas dos fechas en un solo vencimiento.
En el HTML de las dos leyes, en el parte del 9 de octubre y en las búsquedas de hoy en santafe.gob.ar y en el Boletín Oficial no se localizó un decreto que establezca el procedimiento del artículo 15. Eso no prueba que el papel no exista. El artículo 7 deja vivos los reglamentos de la vigencia anterior y no dice cuál es.
El Poder Ejecutivo tiene que publicar ese procedimiento, con fecha y requisitos, y decir si los 88 reconocidos el 9 de octubre ya fueron evaluados para el grado. Mañana cierra la inscripción que el parte fijó. El porcentual del retiro, según la ley de diciembre, se mueve si hubo ascenso. El trámite, según la ley de 2023, lo tiene que escribir el Poder Ejecutivo.
Con información del Boletín Oficial de Santa Fe, Ley 14.429, del Boletín Oficial de Santa Fe, Ley 14.237 y del Gobierno de Santa Fe, noticia 287541.