Rosario: Justicia ordena pagar $160 millones por sociedad de hecho con perspectiva de género
Un fallo judicial en Rosario determinó que un farmacéutico debe pagarle $160 millones a su expareja tras 19 años de convivencia. La Justicia aplicó perspectiva de género para reconocer los aportes de la mujer al patrimonio común, pese a que los bienes estaban registrados a nombre del hombre.
Un histórico fallo de la Justicia civil de Rosario marcó un precedente en materia de género al ordenar que un farmacéutico pague $160 millones a su expareja tras casi dos décadas de convivencia. La decisión del juez Nicolás Villanueva reconoció los aportes de la mujer al patrimonio común, aunque los bienes estuvieran registrados exclusivamente a nombre del hombre.
La demanda de disolución y liquidación de sociedad de hecho fue promovida por una docente que convivió con el farmacéutico desde diciembre de 2002 hasta diciembre de 2021. El monto inicial de $113 millones se elevó a $160 millones por los intereses acumulados de los últimos cinco años.
Según el relato de la demandante, patrocinada por el abogado Ramón Gutiérrez, durante la convivencia compartieron un proyecto de vida común que incluyó dos embarazos -el primero interrumpido por un aborto espontáneo- y el nacimiento de una hija que hoy tiene 18 años. La mujer sostuvo que volcó al proyecto familiar sus ingresos como docente, el alquiler de un departamento propio y todos sus ahorros personales.
La ruptura se concretó a fines de 2021 cuando, según la demandante, la convivencia se volvió intolerable. El hombre se mudó a una vivienda ubicada frente a la casa familiar, situación que ella describió como un control constante que la obligó a retirarse definitivamente del inmueble en febrero de 2022.
Un elemento clave del caso fue que la mayoría de los bienes adquiridos durante la convivencia fueron inscriptos exclusivamente a nombre del farmacéutico, pese a que ambos habían acordado que pertenecían a la pareja y serían legados a su hija. La demandante vinculó esta conducta con "un contexto social patriarcal" y una herramienta de control económico.
El demandado rechazó esta versión y sostuvo que existió independencia económica entre ambos, limitándose a compartir únicamente gastos cotidianos. Negó que la mujer hubiera sufrido menoscabo patrimonial y afirmó que ambos mantuvieron sus respectivas actividades profesionales.
Sin embargo, el juez Villanueva concluyó que existió "una efectiva comunidad de intereses" y una construcción patrimonial conjunta. En su resolución, el magistrado remarcó la necesidad de abordar estos conflictos con perspectiva de género y citó jurisprudencia sobre las asimetrías estructurales entre mujeres y hombres.
"Juzgar con perspectiva de género implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres", destacó Villanueva, señalando la obligación estatal de promover igualdad real y erradicar estereotipos culturales arraigados.
Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento de los aportes invisibilizados que las mujeres realizan en las relaciones de pareja, especialmente cuando el patrimonio queda formalmente registrado a nombre del hombre. La decisión judicial busca corregir las desigualdades estructurales que perpetúan la dependencia económica femenina.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una sociedad de hecho entre convivientes?
Es el régimen que reconoce derechos patrimoniales a parejas que conviven sin casarse, permitiendo reclamar compensación por aportes realizados durante la unión.
¿Cómo se aplica la perspectiva de género en estos casos?
Los jueces deben considerar las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, reconociendo aportes invisibilizados y patrones de control económico.
¿Pueden reclamar quienes no están casados legalmente?
Sí, las uniones convivenciales de más de dos años tienen protección legal y permiten reclamar derechos patrimoniales tras la ruptura.