Financiamiento universitario: apelación del Gobierno y cumplimiento de la ley
El juez Martín Cormick concedió la apelación del Estado Nacional contra el fallo que avaló la Ley de Financiamiento Universitario, pero sostuvo la ejecución de la cautelar. La Cámara de Apelaciones definirá si confirma o revoca la resolución, mientras el Gobierno cuestiona el impacto fiscal de la norma.
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, concedió la apelación del Gobierno nacional contra el fallo que avaló la Ley de Financiamiento Universitario, pero sostuvo que debe continuar la ejecución de la cautelar vigente.
La decisión elevó el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que ahora deberá definir si confirma o revoca la resolución de primera instancia. En el fallo, el magistrado indicó que “se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”, lo que impide que el Estado quede liberado del cumplimiento inmediato de la normativa.
La cautelar ordena al Ejecutivo nacional que otorgue partidas a las universidades, que recomponga el salario de docentes y no docentes y que actualice las becas estudiantiles. Esos puntos son centrales porque la Ley de Financiamiento de las Universidades fue promulgada en octubre de 2025, pero el Gobierno la incumple.
El Ministerio de Capital Humano había rechazado la decisión del juez por considerar que genera “agravios concretos y de significativa gravedad institucional” y compromete el orden fiscal. En el escrito, el Estado sostuvo que cumplir con la ley “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas”.
Entre los puntos cuestionados, el Gobierno dijo que no se identificó una “fuente de financiamiento específica y suficiente” para ejecutar la norma. Según el escrito, la ley se financiaría “mediante reasignaciones” de presupuesto, que alcanzaría al 90,30% de los créditos disponibles para gastos primarios del Estado.
En esa línea, las autoridades resaltaron que la ley 24.629 debe ser interpretada “armónicamente” junto a las normas 24.156 y 27.798, que establecen lineamientos para autorizar y ejecutar el gasto público. Para el Estado, la cuestión decisiva no es si el Ejecutivo suspendió materialmente la ejecución de la Ley 27.795, sino si el ordenamiento vigente permitía ejecutarla sin una fuente de financiamiento específica y suficiente.
El fallo apelado alcanzó al Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario, aunque supeditó su aplicación a que el Congreso determinara las fuentes de recursos e incorporara las partidas correspondientes al Presupuesto nacional. La resolución judicial fue apelada por el Ministerio de Capital Humano con el patrocinio letrado del subprocurador del Tesoro de la Nación, Santiago Castro Videla.
En la apelación, el Estado advirtió que la sentencia causa “agravios concretos y de significativa gravedad institucional” porque ordena la ejecución inmediata de la Ley 27.795 sobre la base de una “interpretación arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable”. También señaló que no se dio respuesta a defensas centrales introducidas por el Estado Nacional.
El escrito agregó que la decisión “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas”, sin haber analizado de manera integral el bloque normativo aplicable ni las circunstancias presupuestarias vigentes al momento de sentenciar. Para el Gobierno, la sentencia “reduce el análisis del régimen presupuestario a una lectura aislada e irrazonable del artículo 9° de la LFEU”.
El Decreto 759/2025 que firmó Milei, según el escrito, “no exterioriza una voluntad de desconocer la ley insistida por el Congreso”. Por el contrario, la promulga y reconoce simultáneamente la aplicación de las reglas generales de legalidad presupuestaria que condicionan la ejecución de nuevos gastos. Ahora, la Cámara de Apelaciones deberá resolver si la ley puede ejecutarse sin una fuente de financiamiento específica y suficiente.
Con informacion de: Rosario3, La Capital, Conclusion.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió el juez Martín Cormick sobre la apelación del Gobierno?
Concedió la apelación del Estado Nacional contra el fallo que avaló la ley, pero sostuvo la ejecución de la cautelar que obliga a cumplir la normativa.
¿Qué ordena la cautelar vigente?
Ordena al gobierno otorgar partidas a las universidades, recomponer salarios de docentes y no docentes y actualizar becas estudiantiles.
¿Qué argumento usó el Ministerio de Capital Humano?
Dijo que cumplir la ley proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio fiscal, sin una fuente de financiamiento específica y suficiente.
¿Quién definirá si se confirma o revoca la resolución?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.