La Corte Suprema de Santa Fe frenó el tope jubilatorio: qué cambia y qué no
El máximo tribunal santafesino declaró inconstitucional el límite fijo a las jubilaciones más altas, pero validó los aportes solidarios. El fallo, dividido 4 a 3, sienta un precedente clave aunque el impacto económico sería acotado: alcanza a cerca de un centenar de beneficiarios.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sacudió el tablero previsional provincial con un fallo que tiene dos caras: declaró inconstitucional el tope fijo a las jubilaciones más altas, pero al mismo tiempo validó los aportes solidarios que el gobierno de Maximiliano Pullaro venía aplicando para sanear la Caja. Una decisión que, leída en conjunto, no es ni una victoria total para los demandantes ni una derrota limpia para la Provincia.
El fallo, votado por un ajustado 4 a 3, responde a demandas presentadas en el marco de la Ley de Emergencia Previsional santafesina. Esa norma había fijado un techo equivalente a 20 jubilaciones mínimas para los haberes más altos, apuntando especialmente a jueces e integrantes del Poder Judicial. Antes de la ley, las jubilaciones más elevadas podían superar a las mínimas hasta en 30 veces. Una brecha que, para muchos, era indefendible. Para los afectados, un derecho adquirido.
La acción judicial que forzó el pronunciamiento sobre el tope fue impulsada por Elena Virginia Ramón, camarista penal. La Corte le dio la razón: ese límite inamovible viola garantías constitucionales. Distinto fue el caso de Gladys Noemí Lisi, docente jubilada que cuestionó el aporte solidario —ese recorte aplicado tanto a activos como a pasivos para reducir el déficit previsional—. Acá el tribunal entendió que el amparo no era la vía correcta y ordenó a los reclamantes presentarse ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo en un plazo de 30 días.
La clave del resultado estuvo en el voto del ministro Roberto Falistocco, quien definió ambas mayorías. Acompañó a Eduardo Spuler, Rubén Weder y Rafael Gutiérrez para tumbar el tope, pero se corrió hacia el bloque de Margarita Zabalza, Daniel Erbetta y Jorge Baclini para rechazar la vía del amparo en el caso de los aportes solidarios. Un equilibrista que terminó moldeando el resultado a su imagen.
¿Cuánto le cuesta esto a la Provincia? Menos de lo que parece. Según informó la periodista Ivana Fux de Radio 2, el número de jubilados que tenían su haber limitado por el tope ronda el centenar de personas. No es una masa de beneficiarios que vaya a hacer temblar las arcas santafesinas. Desde el gobierno provincial ya anticiparon que apelarán el fallo en lo referido al freno a las llamadas jubilaciones de privilegio.
Sobre los aportes solidarios, el panorama también es manejable para el Ejecutivo. Pullaro ya había anunciado que la medida cesaría en septiembre. Y como la Corte no declaró su inconstitucionalidad, la Provincia no está obligada a devolver los fondos retenidos. Un alivio nada menor en términos fiscales.
Lo que queda en pie, más allá de los números, es la discusión de fondo: ¿hasta dónde puede el Estado provincial intervenir en los haberes de sus jubilados en nombre de la emergencia? La Corte trazó una línea, aunque con matices. El debate, lejos de cerrarse, acaba de entrar en una nueva etapa.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la Corte declaró inconstitucional el tope jubilatorio en Santa Fe?
Que el límite de 20 jubilaciones mínimas fijado por la Ley de Emergencia Previsional no puede aplicarse, y los jubilados afectados —mayormente del Poder Judicial— podrían recuperar la diferencia en sus haberes.
¿La Provincia tiene que devolver los aportes solidarios descontados?
No. La Corte no declaró inconstitucionales los aportes solidarios, por lo que el gobierno de Pullaro no está obligado a reintegrar los fondos retenidos a trabajadores activos y pasivos.
¿Cuántos jubilados se ven afectados por el fallo sobre el tope?
Aproximadamente un centenar de personas tenían su haber limitado por el tope, lo que reduce el impacto económico del fallo para la Caja de Jubilaciones provincial.