Justicia de Rosario ordena vacunar a bebé por nacer contra la voluntad de los padres
Un tribunal rosarino autorizó la vacunación obligatoria de un niño antes de nacer, pese a la negativa de sus padres basada en creencias personales. El fallo prioriza el interés superior del menor y la salud pública.
La decisión judicial que sacudió a Rosario esta semana no tiene precedentes: un tribunal ordenó la vacunación obligatoria de un bebé por nacer, pasando por encima de la voluntad expresa de sus padres. El fallo enciende el debate sobre los límites de la patria potestad y el rol del Estado en la protección de menores.
Todo comenzó cuando una importante institución de salud de la ciudad se presentó ante la Justicia tras la negativa reiterada de los progenitores a autorizar las vacunas obligatorias para su hijo al momento del nacimiento. Específicamente, se trata de las dosis contra Hepatitis B y BCG, fundamentales en las primeras horas de vida.
Los padres habían firmado formularios oficiales de negativa sin invocar contraindicación médica alguna, fundando su rechazo en creencias personales. Una postura que mantuvieron pese a que el equipo médico les explicó detalladamente los riesgos que implicaba esta decisión para la salud de su futuro hijo.
¿Qué estaba en juego? Los profesionales fueron claros: la omisión de la vacuna contra la hepatitis B dentro de las primeras horas incrementa significativamente el riesgo de infección crónica, cirrosis y cáncer hepático. Mientras que no aplicar la BCG expone al niño a formas graves de tuberculosis. Enfermedades que pueden marcar para siempre la vida de una criatura.
Ante la persistencia de la negativa, la institución activó los mecanismos legales previstos y promovió una acción de protección de persona. La respuesta judicial no se hizo esperar y fue contundente.
El tribunal hizo especial hincapié en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. "El ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto", sostuvo el fallo, marcando que encuentra límites cuando las decisiones de los progenitores ponen en riesgo la salud o la vida del menor.
Pero hay más. La jueza interviniente recordó que la vacunación constituye una política de salud pública de carácter obligatorio, conforme lo establece la Ley 27.491. Esta normativa define a las vacunas como un bien social, de interés nacional, y prevé expresamente la posibilidad de disponer la vacunación compulsiva ante casos de incumplimiento.
El argumento que cerró el debate fue demoledor: la negativa a vacunar no solo afecta al niño, sino que compromete la salud colectiva, debilitando los mecanismos de prevención y control de enfermedades transmisibles. En tiempos donde la salud pública volvió a ser prioridad, este enfoque cobra especial relevancia.
La resolución fue tajante: ordenó a los progenitores el cumplimiento del esquema de vacunación obligatorio, autorizó al efector de salud a proceder de manera compulsiva en caso de persistir la negativa, y dispuso la intervención de organismos de protección de derechos de niños y adolescentes.
Agustina Ostoich, abogada patrocinante de la institución (Departamento de Derecho de Salud del Estudio Casanova), fue clara: "El fallo reafirma el carácter obligatorio de las vacunas en Argentina y la primacía del derecho a la salud de los niños por sobre decisiones individuales cuando estas resultan perjudiciales".
Para Ostoich, la decisión consolida un criterio clave: el Estado y las instituciones de salud no solo están habilitados, sino obligados a intervenir cuando se verifican conductas que ponen en riesgo la salud de menores, incluso mediante medidas coercitivas.
Este fallo marca un precedente que trasciende el caso particular. En una sociedad donde las creencias personales a veces chocan con las políticas sanitarias basadas en evidencia científica, la Justicia rosarina dejó en claro dónde están los límites. El interés superior del niño y la salud pública no son negociables.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los padres negarse a vacunar a sus hijos en Argentina?
No, las vacunas del calendario oficial son obligatorias por ley. Los padres solo pueden negarse por contraindicación médica certificada.
¿Qué pasa si los padres se niegan a vacunar por creencias personales?
La Justicia puede ordenar la vacunación compulsiva y intervenir organismos de protección de menores para garantizar el derecho a la salud del niño.
¿Cuáles son las vacunas obligatorias para recién nacidos?
Hepatitis B (primeras 12 horas) y BCG contra tuberculosis (antes del alta hospitalaria). Ambas son fundamentales para prevenir enfermedades graves.