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Corte Suprema revocó fallo sobre Ley de Tierras y DNU 70/23

Federico Castelli • 29 de septiembre de 2026

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales por el DNU 70/23. El máximo tribunal consideró que la asociación demandante no tenía legitimación y que la soberanía territorial no es un derecho de incidencia colectiva. La decisión no analiza el fondo constitucional del artículo 154.

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, contenida en el DNU 70/23. El máximo tribunal entendió que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación para impugnar el artículo 154 del decreto.

El artículo 154 del DNU 70/23 derogó la ley 26.737, que regulaba el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. La Corte no analizó el fondo de esa norma, sino el acceso a la justicia de la asociación actora.

El máximo tribunal sostuvo que, frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia. Esa fue la razón central para rechazar la demanda.

La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el texto, advirtieron sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales.

El fallo señaló que, a pesar de una clara y reiterada jurisprudencia de la Corte, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de esos recaudos. El máximo tribunal consideró que esa práctica contradice la doctrina sobre el caso judicial.

La Corte aclaró que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.

La causa se inició con una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional. El objetivo era obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto.

El máximo tribunal rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional. Para la Corte, ese encuadre no resulta admisible.

En diciembre de 2023, el DNU derogó la ley 26.737. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por falta de legitimación.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU. También ordenó reinscribir la causa como colectiva. Esa resolución fue apelada por el Estado Nacional.

Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación de la entidad demandante, identificada como CECIM, bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo. El máximo tribunal afirmó que ese encuadre carece de todo fundamento.

El tribunal explicó que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva.

Con información de: El Ciudadano. Nota publicada el 29 de septiembre de 2026.

Antecedentes
Qué resolvió la Corte
Revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación del artículo 154 del DNU 70/23 por falta de legitimación de la actora.
En contexto
Qué no resolvió
La Corte aclaró que su decisión no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo.
Quien es
Jueces firmantes
La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Preguntas frecuentes

¿La Corte declaró constitucional el DNU 70/23?

No. Aclaró que su decisión no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.

¿Por qué la Corte rechazó la demanda?

Por falta de legitimación de la actora y ausencia de caso o controversia, al no tratarse de un derecho de incidencia colectiva.

¿Qué pasó con la Ley de Tierras?

El artículo 154 del DNU 70/23 la derogó en diciembre de 2023; la Corte revocó el fallo que había frenado esa derogación.

Fuente: El Ciudadano