CGT recusa a jueces que reactivaron reforma laboral y denuncia beneficios del Estado
La central obrera impugnó el fallo que dejó vigente la ley de modernización laboral y acusó a los camaristas de falta de imparcialidad y prejuzgamiento. Uno de los jueces recibió la extensión de su mandato un día después de fallar a favor del Gobierno.
La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una batería de impugnaciones contra la decisión judicial que reactivó la reforma laboral, acusando a los camaristas de la Sala VIII de falta de imparcialidad y solicitando la nulidad absoluta del fallo que benefició al Gobierno nacional.
A través del abogado Pablo Topet, la central obrera recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes firmaron la sentencia que revirtió la medida cautelar del juez Horacio Ojeda que había frenado 81 artículos de la denominada ley de modernización laboral.
El caso de Pesino genera particular controversia: la CGT lo impugna por "falta de imparcialidad" tras conocerse que el Poder Ejecutivo inició el trámite para extender su mandato por 5 años apenas un día después de su fallo favorable al Gobierno. El camarista cumple 75 años en junio, y según la presentación judicial, habría recibido un "beneficio de importancia" del Estado Nacional.
A González se la acusa de prejuzgamiento por haber adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión, al afirmar que los trabajadores no son "sectores socialmente vulnerables" y que sus derechos no tienen "naturaleza alimentaria", argumentos que la CGT considera incompatibles con la imparcialidad judicial requerida.
La central obrera sostiene que la Sala VIII carecía de competencia para intervenir, argumentando que "ya había intervenido previamente en causas conexas", como el amparo de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica. Además, critica que la sala dictó su resolución con "insólita premura", sin dar traslado a la CGT y sin esperar que se consintiera su radicación.
La medida cautelar original de Ojeda había frenado por tres semanas aspectos centrales de la reforma: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, el cálculo de indemnizaciones sin contemplar aguinaldos, la creación del banco de horas, la fragmentación de vacaciones y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos.
Sin embargo, Pesino y González dejaron en suspenso esa decisión basándose en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esta norma establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo supuestos excepcionales.
Para los camaristas, "la medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso", lo que tornaba aplicable dicha norma. El Estado Nacional había apelado la decisión de Ojeda, y el recurso fue concedido el 7 de abril inicialmente "con efecto devolutivo", pero luego se modificó a suspensivo tras la queja gubernamental.
La CGT alega que suspender la cautelar permite la vigencia de normas que "cercenan derechos constitucionales" como la huelga y la libertad sindical antes de una sentencia definitiva, y solicita la intervención de la Sala I para resolver sobre la nulidad. El caso podría llegar finalmente a la Corte Suprema de Justicia para una resolución definitiva.
Un día después del fallo favorable a la reforma laboral, el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques activó formalmente el trámite para prorrogar la magistratura de Pesino, una coincidencia temporal que refuerza los argumentos de la CGT sobre la falta de imparcialidad judicial en este caso sensible para los derechos laborales.
Con información de: Rosario3, La Capital.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la CGT recusó a los jueces de la reforma laboral?
Acusa a Pesino de falta de imparcialidad por recibir la extensión de su mandato un día después del fallo, y a González de prejuzgamiento por adelantar opinión sobre los derechos laborales.
¿Qué aspectos de la reforma laboral están ahora vigentes?
Están vigentes las limitaciones al derecho de huelga, cambios en el cálculo de indemnizaciones, el banco de horas, fragmentación de vacaciones y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros.
¿Puede revertirse esta decisión judicial?
Sí, la CGT pidió la intervención de la Sala I para resolver la nulidad, y el caso podría llegar finalmente a la Corte Suprema de Justicia.