Romina Diez celebró el sobreseimiento de Javier y Karina Milei en Santa Fe
El Juzgado Criminal y Correccional N° 8 confirmó el sobreseimiento de Javier y Karina Milei en la causa Libra. Romina Diez, diputada nacional y presidenta de LLA en Santa Fe, celebró la resolución y defendió la integridad de ambos.
La decisión del Juzgado Criminal y Correccional N° 8 de confirmar el sobreseimiento de Javier y Karina Milei en la causa Libra volvió a poner en el centro del debate político a la diputada nacional Romina Diez.
El juez de la causa consideró que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal y aceptó el pedido del fiscal para sobreseer a los acusados, con fundamento en el artículo 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación.
La resolución fue celebrada por Romina Diez, diputada nacional y presidenta de La Libertad Avanza en la provincia de Santa Fe, quien salió a defender la figura de Javier y Karina Milei.
El dato no es menor: el Juzgado Criminal y Correccional N° 8 confirmó el sobreseimiento del presidente Javier Milei y de su hermana, la secretaría General de la Presidencia, Karina Milei.
La base legal fue precisa: el artículo 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación establece el sobreseimiento cuando los hechos investigados no constituyen un delito.
En ese marco, Romina Diez no se quedó en un elogio genérico. Sostuvo que conoce la integridad, los valores y la enorme calidad humana de Javier y Karina Milei.
“Se cuánto duelen las injusticias, las mentiras y los ataques cuando buscan lastimar lo más profundo: el honor”, afirmó Romina Diez, en una frase que mezcló defensa personal y lealtad política.
La diputada también remarcó su admiración por la fortaleza, la lealtad y la decisión de mantenerse fieles a sus convicciones, incluso en los momentos más difíciles.
En redes sociales, Romina Diez publicó: “Me emociona acompañarlos en este camino, pero mucho más me honra la amistad, la confianza y el cariño que nos une. La verdad siempre encuentra su camino”.
El cierre de su mensaje fue más duro: “Podrán intentar ensuciar sus nombres, pero jamás podrán quitarles su integridad ni su honor. Porque hay algo que ninguna mentira puede destruir: la dignidad de las personas de bien”, escribió Romina Diez.
La reacción de Romina Diez no fue un simple comentario de campaña: fue una defensa pública de Javier y Karina Milei en un momento en que el sobreseimiento dejó un mensaje político claro.
El dato político es claro: Santa Fe vuelve a estar en el tablero nacional porque una de sus figuras, Romina Diez, convirtió un fallo judicial en una declaración de lealtad al frente del Gobierno.
La pregunta que queda en el aire es si el sobreseimiento cierra el capítulo o si el debate se traslada al terreno político, donde cada declaración de Romina Diez puede tener más peso que un artículo del Código Procesal.
Por ahora, la causa Libra quedó en el terreno del artículo 336, inciso 3: los hechos no constituyen un delito. Y Romina Diez eligió un mensaje para el futuro: la dignidad, dijo, no se destruye con mentiras.
La causa $Libra había puesto en el centro de la escena a dos de los nombres más expuestos del Gobierno: Javier Milei, como presidente, y Karina Milei, como secretaría General de la Presidencia.
El sobreseimiento no solo resolvió un pedido del fiscal: también dejó una lectura política para La Libertad Avanza, que en Santa Fe tiene en Romina Diez a su presidenta.
En ese cruce entre justicia y política, la frase de Romina Diez sobre la dignidad de las personas de bien quedó como un mensaje directo: el sobreseimiento no es solo una resolución judicial, sino una señal para el futuro.
Con informacion de: Rosario3, La Capital.
Preguntas frecuentes
¿Qué resolvió el Juzgado Criminal y Correccional N° 8 en la causa Libra?
Confirmó el sobreseimiento de Javier y Karina Milei al considerar que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal.
¿Qué dijo Romina Diez sobre Javier y Karina Milei?
Sostuvo que conoce su integridad, valores y enorme calidad humana, y afirmó que ninguna mentira puede destruir la dignidad de las personas de bien.
¿Qué fundamento legal se usó para el sobreseimiento?
El artículo 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación, que establece el sobreseimiento cuando los hechos investigados no constituyen un delito.