Rosario: multas de hasta $4,18 millones por permitir vapear en comercios
La ordenanza 10.940 modifica el Código de Convivencia Ciudadana y sanciona a comercios e instituciones que permitan vapear en espacios cerrados. Las multas escalan por reincidencia y pueden superar los $4 millones. También cambia el régimen de clausuras.
El humo invisible ya no queda afuera de la multa en Rosario. La ordenanza 10.940, publicada el lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial Municipal, endurece las sanciones para los comercios e instituciones que permitan usar vapeadores en espacios cerrados.
La norma modifica el Código de Convivencia Ciudadana y alcanza a establecimientos comerciales, industriales y de servicios, además de instituciones con atención al público. El objetivo es sancionar a los titulares y responsables que permitan fumar o utilizar dispositivos de vapeo donde está prohibido.
El cálculo se basa en la unidad fija, con un valor aproximado de $2.200. Por una primera infracción, la multa va de $55.000 a $440.000. Si hay una primera reincidencia, el rango sube a $165.000 y $825.000.
La escalada no se detiene ahí. Para una segunda reincidencia, la sanción puede alcanzar los $4.180.000. Para una tercera reincidencia y las siguientes, se mantiene el mismo tope, aunque los montos dependen del valor vigente de la UF.
El nuevo artículo 220 establece cuatro escalones y amplía la lista de conductas alcanzadas. Ya no se habla solo de tabaco: también quedan incluidos los productos de tabaco calentado, los vaporizadores personales y cualquier otro sistema o dispositivo de nicotina.
El cambio no es menor. El artículado anterior ya contemplaba sanciones para quienes permitieran fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco y otros productos elaborados con tabaco en espacios cerrados. La nueva redacción incorpora de manera explícita los dispositivos electrónicos y amplía las conductas enumeradas.
También cambia el régimen de clausuras. Antes, la clausura podía aplicarse desde la primera infracción, por 10 a 20 días, y para la primera reincidencia se preveían 20 a 30 días. Con la nueva ordenanza, la clausura queda prevista a partir de la segunda reincidencia, por 10 a 15 días.
Para la tercera reincidencia y las siguientes, la norma habilita la posibilidad de disponer la caducidad de la habilitación otorgada. Es el paso más duro del esquema: no solo se multa, sino que se puede quitar el permiso para funcionar.
Los autores de la ordenanza señalaron que los dispositivos electrónicos y las nuevas modalidades de consumo pueden ser menos visibles y más difíciles de detectar que las formas tradicionales de fumar. Por eso, también plantearon la necesidad de establecer criterios objetivos para determinar la responsabilidad de los titulares y promover el cumplimiento de la normativa municipal.
En la práctica, la norma busca que el vapeo no quede afuera de la sanción y que los responsables tengan un marco claro y escalonado para cumplir la normativa municipal.
Preguntas frecuentes
¿Qué multa puede recibir un comercio en Rosario por permitir vapear?
Por primera infracción, de $55.000 a $440.000; por primera reincidencia, de $165.000 a $825.000; por segunda reincidencia puede alcanzar $4.180.000.
¿Desde cuándo rige la ordenanza 10.940?
Fue publicada el lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial Municipal.
¿Qué pasa si un comercio reincide varias veces?
Desde la segunda reincidencia puede haber clausura de 10 a 15 días; en la tercera y siguientes se puede disponer la caducidad de la habilitación.