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Economia

Ley de Inocencia Fiscal en Santa Fe: cómo acceder a la extinción penal tributaria

28 de julio de 2026 • Fuente: El Ciudadano

ARCA reglamentó el mecanismo para que contribuyentes puedan extinguir causas penales por delitos tributarios. Requiere cancelar la deuda total más un adicional del 50% del capital e intereses. Los detalles del procedimiento fueron publicados en el Boletín Oficial.

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Ley de Inocencia Fiscal en Santa Fe: cómo acceder a la extinción penal tributaria

Hay una salida legal para quienes tienen causas penales por evasión impositiva, y ahora tiene reglamento. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes el mecanismo que deben seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal en el marco de la llamada Ley de Inocencia Fiscal, mediante la Resolución General 5882/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La norma no es un perdón gratuito. Para acceder al beneficio, el contribuyente debe cancelar en forma total e incondicional la deuda tributaria: capital evadido o percibido indebidamente más los intereses correspondientes. Hasta ahí, lo esperable. Pero hay un requisito adicional que no es menor: abonar un importe equivalente al 50% de la suma del capital más los intereses. Es decir, quien quiera cerrar su causa penal paga la deuda entera y encima un plus de la mitad de esa deuda. No es barato salir del problema.

Según explicó el propio organismo, ese pago extra no es una multa caprichosa: es una condición de admisibilidad exigida por la ley para que la Justicia pueda declarar la extinción. Sin ese importe, el expediente no avanza. El dinero debe abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), emitido de manera individual por cada impuesto y período fiscal involucrado, utilizando el código 762 en los campos Concepto y Subconcepto, que corresponde al adicional previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

Una vez realizado el pago, el contribuyente debe incorporar al expediente judicial dos documentos: el comprobante del VEP y la constancia del pago de la deuda principal. Con esa documentación queda acreditado el cumplimiento de todos los requisitos para solicitar formalmente la extinción de la acción penal ante el juez interviniente.

¿Y si el juez dice que no? La reglamentación también contempla ese escenario, y la respuesta no es tranquilizadora: el importe adicional abonado no se reintegra automáticamente. El contribuyente que pagó el 50% extra y no obtuvo la extinción deberá iniciar una acción de repetición para reclamar la devolución. Un trámite adicional, más tiempo, más costos. Un detalle que los asesores impositivos ya están analizando con lupa.

La resolución también prevé una situación especial para quienes se adelantaron: los contribuyentes que hubieran realizado pagos equivalentes antes de la entrada en vigencia de esta reglamentación, pero utilizando otros códigos, deberán solicitar la correcta imputación del pago a través del servicio Presentaciones Digitales, acompañando el Formulario 399, para adecuar la operación al nuevo procedimiento.

La Ley de Inocencia Fiscal forma parte del paquete de reformas tributarias impulsadas por el gobierno de Javier Milei con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad penal en materia impositiva y dar previsibilidad al sistema. En la práctica, abre una ventana para que empresas y personas físicas con causas abiertas puedan cerrar ese capítulo a cambio de pagar lo que deben, más un plus. Si es un incentivo o una carga extra depende de con quién se hable: los estudios contables y jurídicos de Rosario ya están recibiendo consultas.

Lo que queda claro es que la reglamentación pone las reglas sobre la mesa. Ahora cada contribuyente con una causa abierta tiene que hacer el cálculo: cuánto le sale pagar todo más el 50% adicional versus cuánto le sale seguir litigando. Una ecuación que, en muchos casos, puede inclinar la balanza hacia el acuerdo.

En contexto
¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal?
Es una normativa impulsada por el gobierno de Milei que permite extinguir la acción penal en causas por delitos tributarios si el contribuyente cancela la deuda total más un adicional del 50%. Busca reducir la litigiosidad penal impositiva y dar previsibilidad al sistema.
En contexto
El costo real del beneficio
Para acceder a la extinción penal, el contribuyente debe pagar: 1) el capital evadido completo, 2) los intereses correspondientes, y 3) un adicional equivalente al 50% de la suma de los dos puntos anteriores. Si el juez rechaza la solicitud, ese 50% extra no se devuelve automáticamente.
Antecedentes
Resolución General 5882/2026
Publicada el martes 28 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, establece el procedimiento detallado para acceder a la extinción de la acción penal tributaria, incluyendo el uso del código 762 en el VEP y la documentación a presentar ante el juzgado interviniente.
Fuente: El Ciudadano
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Comentarios (12)

Deja tu comentario

Marcelo Fontana Hoy 16:47

Pagar la deuda entera más el 50% extra para que te saquen la causa... y si el juez dice no, no te devuelven nada automáticamente. Esto no es inocencia fiscal, es una trampa con nombre bonito.

Contadora_Rosario Hoy 16:46

Marcelo, entiendo la bronca pero hay que leerlo bien. Si tenés una causa penal abierta, el costo de litigar durante años (honorarios, tiempo, incertidumbre) muchas veces supera ese 50% adicional. Para muchas empresas puede ser una salida razonable.

Marcelo Fontana Hoy 16:48

Sí, puede ser razonable para el que tiene guita para pagarlo. El monotributista que debe dos años de cuotas no llega ni a la primera condición.

Silvia Peralta Hoy 16:54

Al menos pusieron las reglas claras. Antes era todo una nebulosa y los juicios duraban décadas. Que sea caro no significa que esté mal.

El Tano Hoy 16:56

Inocencia fiscal... ¿inocencia? Si pagás es porque eras culpable. El nombre es un chiste.

Rodrigo Castelán Hoy 17:00

El Tano tiene razón en el nombre, pero el concepto existe en muchos países. Se llama así porque la extinción penal no implica reconocimiento de culpabilidad en todos los casos. Es terminología jurídica, no marketing.

Graciela Medina Hoy 17:03

Lo que me preocupa es el tema de la acción de repetición si el juez rechaza. O sea, primero pagás todo, después el juez puede decir que no, y encima tenés que iniciar otro juicio para recuperar lo que pagaste de más. Es kafkiano.

Tere de Fisherton Hoy 17:09

Mi marido tiene una causa hace 4 años por una diferencia de IVA que ni él entiende bien cómo surgió. Voy a llevar esto al contador a ver si aplica. Gracias por la info.

cuervo_central Hoy 17:13

Otro beneficio para los que evaden en grande. Los laburantes pagamos todo puntual y los que deben millones tienen una ley especial para cerrar sus causas. Argentina being Argentina.

Hernán Vázquez Hoy 17:15

cuervo_central, no es un beneficio gratis. Pagan la deuda completa más el 50% extra. No es que les condonen nada. El Estado recauda más que si el juicio sigue años y termina prescribiendo.

LaFlaca33 Hoy 17:19

Igual me parece bien que lo hayan reglamentado. La incertidumbre jurídica en materia impositiva en Argentina es un desastre histórico. Algo es algo.

Diego Hoy 17:26

¿Alguien sabe si esto aplica también para causas que ya tienen sentencia de primera instancia o solo para las que están en instrucción?