La Justicia de Rosario dictó la sentencia por el asesinato de Ivana Garcilazo: Ariel Matías Cabrera y Damián Reifenstuel fueron condenados a 20 años de prisión, mientras que Juan José Masson recibió 18 años.
El fallo fue dictado por el tribunal integrado por Jorge Rodríguez, Natalia Benvenuto y Nicolás Vico Gimena, y los fundamentos fueron leídos en el Centro de Justicia Penal.
La sentencia consideró a los tres acusados como coautores penalmente responsables de homicidio agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo.
La jueza que leyó el veredicto señaló: “Se acreditó que cada uno de ellos arrojó proyectiles”.
El crimen ocurrió el 30 de septiembre de 2023, cuando la hincha de Rosario Central volvía en moto, conducida por su novio, y fue alcanzada por una pedrada en la cabeza en la esquina de Ovidio Lagos y Montevideo.
La agresión fue perpetrada por simpatizantes de Newell's Old Boys y produjo un traumatismo de cráneo grave que derivó en su muerte poco después.
El ataque ocurrió cuando Ivana volvía a su casa luego de presenciar el encuentro en el estadio de Rosario Central, y la pedrada en la cabeza fue el disparador de una muerte rápida.
El proceso oral incluyó alegatos de Fiscalía y querella, que marcaron la distancia entre las penas solicitadas y la sentencia final.
La causa atravesó un largo período de búsqueda: Reifenstuel se escapó de la ciudad y estuvo prófugo un año y medio, hasta que fue hallado en Bolivia y extraditado a la Argentina el año pasado.
Las fiscales Laura Riccardo y Carla Ranciari habían pedido 30 años para cada uno, y la querella, representada por Marcos Cella, buscó una pena de 33 años.
El tribunal descartó el dolo directo planteado por la querella y adoptó la teoría de la Fiscalía, que habló de dolo eventual: actuar a sabiendas de que era muy posible causar un daño grave y continuar sin importarle las consecuencias.
La diferencia entre ambas figuras fue uno de los puntos más sensibles del debate: la querella buscó una pena más alta, pero el tribunal se inclinó por la teoría fiscal.
La jueza Natalia Benvenuto leyó que “ninguno de los tres se acercó a socorrer a Ivana” y valoró ese comportamiento como un agravante común.
“No se le atribuye con ello el resultado, sino el desinterés total por la persona herida”, precisó la magistrada al explicar por qué ese comportamiento pesó en la calificación.
La familia se quejó por el monto de las penas aplicadas. Silvina Garcilazo, hermana de la víctima, dijo: “Nos parece poco, es injusto”.
Benvenuto consideró que “se trata de un hecho de enorme repercusión pública”, pero aclaró que la pena debe ajustarse “al hecho” y no buscar venganza.
Además, los tres fueron inhabilitados de por vida para ingresar a un espectáculo de fútbol.
La condena cierra una etapa judicial por una violencia que ocurrió tras un clásico y en el espacio público, y que dejó un dolor profundo en la familia.
Con informacion de: Conclusion, La Capital.
Comentarios (10)
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Me parece poco. 20 años por matar a una chica que volvía de un clásico no alcanza. La familia tiene razón.
¿Poco? La fiscalía pidió 30 y la querella 33. No se puede pedir 33 por dolo eventual. Hay que entender la diferencia.
No es lo mismo dolo directo que eventual, pero matar a una persona con una piedra no es un error. La pena debería ser más dura.
Lo que más me dolió es que ninguno la socorrió. Eso muestra lo frío que puede ser la violencia en los clásicos.
Coincido. El desinterés por socorrerla es lo que más pesa. No se puede normalizar esa violencia.
La pena no borra la muerte, pero al menos el tribunal no se dejó llevar por la bronca. Hay que bancar la independencia judicial.
No es bancar independencia, es entender que la pena no es venganza. Pero la familia merece más.
Lo de la inhabilitación perpetua para entrar a fútbol es clave. Que no vuelvan a estar en un clásico.
Me quedo con que se acreditó que cada uno arrojó proyectiles. No fue un hecho aislado, fue una agresión colectiva.
Ivana era una chica normal que volvía a su casa. Eso es lo que más duele: la violencia te puede alcanzar en la esquina.