El Gobierno nacional amplió las Reglas de Protección Aeroespacial para reforzar la seguridad durante la visita del papa León XIV, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. La medida habilita, como último recurso y bajo condiciones específicas, el derribo de aeronaves de origen externo declaradas hostiles en sectores del espacio aéreo de Buenos Aires y Córdoba que quedarán sujetos a restricciones especiales.
La decisión quedó establecida mediante el decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, Diego Santilli y Carlos Presti. La norma también delegó en el titular de este último Ministerio la facultad de aprobar el uso de la fuerza durante ese período, una atribución que no podrá transferir a otra autoridad.
El Ejecutivo fundamentó las medidas en la concurrencia de autoridades nacionales y extranjeras y en las concentraciones masivas previstas durante las actividades del pontífice en Buenos Aires, Córdoba y Luján. Según los considerandos, ese escenario exige reforzar la protección de las personas y de los objetivos de valor estratégico.
El decreto aclaró que la autorización de derribo no se activa por el solo incumplimiento de las instrucciones de los controles aéreos. Antes de recurrir a las armas, deberán agotarse los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje, además de confirmarse un acto hostil. Esa situación se define como un ataque armado o el uso, o la amenaza inminente de uso, de una aeronave u otro medio aéreo como arma contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos.
Para determinarlo, el texto exige indicios objetivos, como el empleo de armamento o la persistencia, después de las advertencias, de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque a un blanco determinado. La declaración de hostilidad quedará a cargo del comandante conjunto aeroespacial, brigadier Plinio Guillermo Poma, quien deberá comunicarla de inmediato al ministro de Defensa y a los medios que intervengan en el operativo.
La aplicación de la fuerza requerirá luego la aprobación del ministro y deberá ejecutarse con medios militares bajo el comando o control operacional de esa autoridad militar. También deberán adoptarse precauciones para evitar o reducir los daños a personas y bienes en la superficie. Para las aeronaves civiles, la medida solo podrá aplicarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda ser neutralizada por otros medios.
Si únicamente desobedecen las instrucciones, la respuesta deberá limitarse a la interceptación y la orden de aterrizaje. El texto encuadra el operativo en la defensa nacional frente a agresiones de origen externo. Las situaciones que involucren aeronaves de origen interno, en cambio, permanecerán sujetas a la Ley de Seguridad Interior, que contempla el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas solo de manera excepcional y con una declaración previa del estado de sitio.
El Comando Conjunto Aeroespacial coordinará con la Administración Nacional de Aviación Civil las restricciones necesarias para las dos zonas alcanzadas. El organismo civil deberá instrumentarlas y brindar el apoyo que requiera la conducción militar. Ante irregularidades, el comandante podrá establecer distintos niveles de control según la gravedad de la situación, desde desviar vuelos civiles hasta despejar el espacio aéreo para permitir la actuación exclusiva de los medios militares.
Con información de: La Nación

Comentarios (10)
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Por fin un protocolo claro. Si hay una amenaza real, no puede depender de improvisaciones. Ojalá se cumpla lo de último recurso.
De acuerdo, pero que no se convierta en una excusa para militarizar el cielo. Que quede claro que es último recurso.
Me preocupa que hablen de derribo de aviones. En Argentina siempre hay excusas para justificar medidas extremas. Ojalá no se use.
No es excusa, es protocolo. Si un avión viene con armas, no se puede esperar a que aterrice. Al menos hay reglas claras.
Lo que no queda claro es cómo se define amenaza inminente y cierta. Eso puede ser muy subjetivo.
Exacto, por eso el decreto pide indicios objetivos: armamento, trayectoria, altitud o velocidad. No alcanza con una desobediencia.
Buenos Aires y Córdoba, pero Rosario no aparece. Si pasa algo acá, ¿quién responde?
El decreto habla de sectores del espacio aéreo de Buenos Aires y Córdoba por la visita del papa. No dice Rosario, pero la coordinación es con ANAC.
Me parece bien que se separe lo interno de lo externo. Para lo interno sigue la Ley de Seguridad Interior y estado de sitio.
Que el ministro de Defensa tenga la última palabra es un dato importante. Al menos no se delega en cualquier autoridad.