El Gobierno nacional reglamentó el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias mediante el decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma define condiciones para acceder a beneficios y criterios que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero puede usar para cuestionar declaraciones.
La medida reemplaza la reglamentación aprobada en febrero para adecuarla a las modificaciones introducidas por la ley 27.826. El ajuste precisa las condiciones del régimen y los criterios que el organismo recaudador puede aplicar.
El sistema permite presentar una declaración jurada precargada por Arca a partir de la información disponible en sus registros y de los datos aportados por responsables y terceros. El contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla.
Para confeccionar esa declaración, el organismo considera los ingresos brutos del período fiscal, tanto de fuente argentina como extranjera cuando corresponda, y las deducciones computables según la normativa del Impuesto a las Ganancias.
Uno de los principales puntos de la reglamentación es el efecto liberatorio del pago. Los contribuyentes que adhieran al régimen, cumplan con sus obligaciones y paguen en término el impuesto correspondiente podrán quedar liberados de nuevas obligaciones respecto de Ganancias por el período fiscal base.
Además, la normativa contempla una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no hubiera existido obligación de presentar esas declaraciones.
Sin embargo, esos beneficios no son absolutos. La protección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos y puede perderse si Arca detecta determinadas irregularidades y una discrepancia significativa que habilite la impugnación de la declaración simplificada del período fiscal base.
El decreto y su anexo reglamentario precisan qué situaciones pueden dar lugar a una discrepancia significativa. Entre ellas se encuentran la omisión total o parcial de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes y la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.
La reglamentación establece dos criterios principales para determinar si una diferencia es significativa. Uno de ellos considera significativa independientemente del monto la discrepancia cuando el ajuste se debe a la utilización de facturas o documentos apócrifos o a ingresos directos computados indebidamente. Los ejemplos incluidos son retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.
Cuando Arca impugne la declaración simplificada por una discrepancia significativa, podrá fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar de oficio las obligaciones tributarias y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
La reglamentación también establece que quienes no presenten la declaración jurada simplificada correspondiente o no paguen el impuesto en término perderán los efectos previstos para el régimen. En esos casos, Arca podrá ejercer sus facultades de verificación y fiscalización.
El pago se considera realizado en término cuando el impuesto se cancela en su totalidad dentro del vencimiento o cuando el contribuyente se incorpora, dentro de ese plazo, a un plan de facilidades de pago habilitado por el organismo recaudador.
Por otra parte, la norma establece un mecanismo para quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias de 2025 bajo el régimen general. Si cumplen los requisitos del régimen simplificado conforme a las modificaciones legales, podrán adherir a esa modalidad, pero deberán rectificar la declaración anterior antes del vencimiento de la simplificada.
El decreto también incorpora disposiciones vinculadas con la reducción de multas por incumplimientos formales previstos en la ley de procedimiento tributario. La norma contempla condiciones específicas para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades.

Comentarios (10)
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Por fin algo que simplifica la declaración. Si uno paga en término, que no lo toquen más.
Simplificar no es lo mismo que proteger. Arca igual puede fiscalizar períodos no prescriptos si impugna.
No es una trampa, es para que no se usen facturas apócrifas. Si uno está al día, no tiene que temer.
Lo que me preocupa es la discrepancia significativa. Con facturas apócrifas, no importa el monto. Eso puede ser una trampa.
¿Alguien sabe si alcanza para autónomos o solo para empleados? La nota no lo dice.
La fuente no dice eso, solo habla de contribuyentes en general. Mejor consultar con un contador.
Me parece bien que haya presunción de exactitud para declaraciones de Ganancias e IVA no prescriptos.
Lo de rectificar la declaración de 2025 si ya la presentaste bajo régimen general es clave. Hay que estar atentos al vencimiento.
Cada vez más criterios para impugnar. El Estado siempre encuentra la forma de revisar.
No es más multas, es reducir multas por incumplimientos formales. Hay que leer la norma completa.