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Politica

Financiamiento universitario: apelación del Gobierno y cumplimiento de la ley

9 de octubre de 2026 • Fuente: Rosario3

El juez Martín Cormick concedió la apelación del Estado Nacional contra el fallo que avaló la Ley de Financiamiento Universitario, pero sostuvo la ejecución de la cautelar. La Cámara de Apelaciones definirá si confirma o revoca la resolución, mientras el Gobierno cuestiona el impacto fiscal de la norma.

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Financiamiento universitario: apelación del Gobierno y cumplimiento de la ley

El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, concedió la apelación del Gobierno nacional contra el fallo que avaló la Ley de Financiamiento Universitario, pero sostuvo que debe continuar la ejecución de la cautelar vigente.

La decisión elevó el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que ahora deberá definir si confirma o revoca la resolución de primera instancia. En el fallo, el magistrado indicó que “se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”, lo que impide que el Estado quede liberado del cumplimiento inmediato de la normativa.

La cautelar ordena al Ejecutivo nacional que otorgue partidas a las universidades, que recomponga el salario de docentes y no docentes y que actualice las becas estudiantiles. Esos puntos son centrales porque la Ley de Financiamiento de las Universidades fue promulgada en octubre de 2025, pero el Gobierno la incumple.

El Ministerio de Capital Humano había rechazado la decisión del juez por considerar que genera “agravios concretos y de significativa gravedad institucional” y compromete el orden fiscal. En el escrito, el Estado sostuvo que cumplir con la ley “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas”.

Entre los puntos cuestionados, el Gobierno dijo que no se identificó una “fuente de financiamiento específica y suficiente” para ejecutar la norma. Según el escrito, la ley se financiaría “mediante reasignaciones” de presupuesto, que alcanzaría al 90,30% de los créditos disponibles para gastos primarios del Estado.

En esa línea, las autoridades resaltaron que la ley 24.629 debe ser interpretada “armónicamente” junto a las normas 24.156 y 27.798, que establecen lineamientos para autorizar y ejecutar el gasto público. Para el Estado, la cuestión decisiva no es si el Ejecutivo suspendió materialmente la ejecución de la Ley 27.795, sino si el ordenamiento vigente permitía ejecutarla sin una fuente de financiamiento específica y suficiente.

El fallo apelado alcanzó al Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno promulgó formalmente la Ley de Financiamiento Universitario, aunque supeditó su aplicación a que el Congreso determinara las fuentes de recursos e incorporara las partidas correspondientes al Presupuesto nacional. La resolución judicial fue apelada por el Ministerio de Capital Humano con el patrocinio letrado del subprocurador del Tesoro de la Nación, Santiago Castro Videla.

En la apelación, el Estado advirtió que la sentencia causa “agravios concretos y de significativa gravedad institucional” porque ordena la ejecución inmediata de la Ley 27.795 sobre la base de una “interpretación arbitraria y fragmentaria del régimen presupuestario aplicable”. También señaló que no se dio respuesta a defensas centrales introducidas por el Estado Nacional.

El escrito agregó que la decisión “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas”, sin haber analizado de manera integral el bloque normativo aplicable ni las circunstancias presupuestarias vigentes al momento de sentenciar. Para el Gobierno, la sentencia “reduce el análisis del régimen presupuestario a una lectura aislada e irrazonable del artículo 9° de la LFEU”.

El Decreto 759/2025 que firmó Milei, según el escrito, “no exterioriza una voluntad de desconocer la ley insistida por el Congreso”. Por el contrario, la promulga y reconoce simultáneamente la aplicación de las reglas generales de legalidad presupuestaria que condicionan la ejecución de nuevos gastos. Ahora, la Cámara de Apelaciones deberá resolver si la ley puede ejecutarse sin una fuente de financiamiento específica y suficiente.

Con informacion de: Rosario3, La Capital, Conclusion.

Quien es
Martín Cormick
Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, concedió la apelación del Estado Nacional y sostuvo la ejecución de la cautelar vigente.
Antecedentes
Decreto 759/2025
Mediante este decreto, el Gobierno promulgó la Ley de Financiamiento Universitario y supeditó su aplicación a que el Congreso determinara fuentes de recursos e incorporara partidas al Presupuesto nacional.
En contexto
Leyes citadas
El escrito del Gobierno mencionó las normas 24.629, 24.156 y 27.798, que establecen lineamientos para autorizar y ejecutar el gasto público.
Fuente: Rosario3
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Comentarios (10)

Deja tu comentario

Marcelo Gutierrez Hoy 18:28

Me parece bien que la Justicia mantenga la cautelar: los docentes y estudiantes no pueden quedar a la deriva mientras se discute el presupuesto.

Silvia Peralta Hoy 18:27

El problema es que la ley no tenía fuente de financiamiento clara. Ahora el Estado tiene que explicar cómo va a pagar sin desequilibrar las cuentas.

Rosarino indignado Hoy 18:31

Otra vez el Estado mete la mano en la universidad. Si no hay plata, hay que discutir el gasto, no forzar partidas.

Jorge Baez Hoy 18:37

No es meter la mano, es cumplir una ley que ya fue promulgada. Lo que no se puede es condicionar salarios y becas a que el Congreso determine fuentes y partidas.

Carla Méndez Hoy 18:40

Pero si el propio escrito del Gobierno dice que compromete el equilibrio fiscal, ¿de dónde sale la plata? No se puede gastar lo que no existe.

Lucía Fernández Hoy 18:51

Al menos la Cámara va a revisar el fondo. Ojalá se resuelva rápido porque la universidad necesita partidas, salarios y becas.

Héctor Domínguez Hoy 18:55

Me preocupa que se hable de reasignaciones. Si se tocan partidas de otras áreas, el costo lo pagan los usuarios de otros servicios.

Diego Sosa Hoy 19:04

Ojo, no es tocar otras áreas, es reasignar dentro del presupuesto. Pero sí, hay que ver a qué partidas se les baja.

Marta Ríos Hoy 18:59

La cautelar es importante para docentes y no docentes. Que se discuta la ley, pero no se puede dejar de pagar salarios.