La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23 y, con esa decisión, dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal sostuvo que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación y que no se configuraba un caso o controversia.
El artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 derogó la ley 26.737, que regulaba el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Con la vigencia de ese artículo, se eliminan las limitaciones que impedían a extranjeros adquirir tierras sin tope.
La causa se inició con una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, conocido como Cecim, contra el Poder Ejecutivo Nacional. La agrupación buscaba que se declarara inconstitucional y nulo el artículo 154 del DNU, argumentando que defendía la soberanía territorial.
El máximo tribunal rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional. Para la Corte, la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido de la acción colectiva.
La Corte aclaró que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. El pronunciamiento, precisó, no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
El recorrido judicial muestra cambios de rumbo. En diciembre de 2023 se derogó la ley 26.737 mediante DNU. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por falta de legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva. Esa resolución fue apelada por el Estado Nacional y llegó a la Corte Suprema, que hoy la revocó.
El constitucionalista Andrés Gil Dominguez sostuvo en las redes que, a partir del fallo, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”. Esa lectura subraya el impacto práctico de la decisión sobre la venta de tierras rurales.
El Gobierno había intentado reformar la ley de tierras rurales en el Congreso, pero debió dar marcha atrás. El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente. Se sucedieron dieciséis versiones del texto, pero no había votos suficientes en medio de una creciente presión política y social.
El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo de Tucumán, Rolando Figueroa de Neuquén y Hugo Passalacqua de Misiones, anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”.
Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y otro límite que impide a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70, se borran todas estas limitaciones.
Con información de: Conclusion, La Nacion.

Comentarios (10)
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Por fin se quita una traba para la inversión extranjera. Con el 15% y las 1000 hectáreas se frenaba el campo.
No es inversión, es venta de soberanía. La Corte usó legitimación para no entrar al fondo, pero el resultado es el mismo.
Lo que pasó en el Senado ya lo decía: “La patria no se vende” no era un lema vacío. Ahora no hay límite ni en frontera.
El lema es lindo, pero la ley anterior también era una traba. El campo necesita previsibilidad y capital.
Krepak, Recondo, la Cámara y ahora la Corte: cada instancia cambió el rumbo. No da tranquilidad.
Al menos la Corte aclaró que no está abriendo juicio sobre la validez constitucional del artículo 154, solo rechazó la demanda.
Ojo: la nota dice que el Gobierno retiró el capítulo del proyecto el 5 de agosto. Eso explica por qué el DNU seguía en discusión.
Que cualquier Estado extranjero pueda comprar toda la tierra rural sin límite me parece riesgoso, sobre todo en zonas de frontera.
Bancamos la decisión. Menos regulaciones, más mercado y menos Estado.