El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, volvió a intimar al Gobierno de Javier Milei para que cumpla la medida cautelar vinculada a la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión judicial se produjo en medio de una disputa sostenida sobre el financiamiento de las universidades públicas y el alcance de la orden cautelar.
La resolución, dictada el miércoles 30 de septiembre, otorgó al Estado Nacional un plazo de cinco días para acreditar el cumplimiento y advirtió que, en caso contrario, podrá aplicar astreintes. El texto ordena: “Intímese nuevamente al Estado Nacional (PEN) para que en el término de cinco (5) días cumpla con la medida cautelar, bajo apercibimiento de astreintes”.
El magistrado rechazó el pedido de revocatoria presentado por el Ejecutivo contra la intimación del 22 de septiembre y ratificó que la medida cautelar se encuentra firme. Al ampliar los fundamentos, Cormick sostuvo que el término “nuevamente” alude a la intimación previa, cuando el juez ya había fijado un plazo para que la administración nacional acatara la orden.
La cautelar ordena, entre otros puntos, la actualización de salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de becas estudiantiles.
La medida fue dictada en diciembre y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara, el 25 de junio, el último recurso presentado por el Gobierno. Desde entonces, el juez realizó distintas actuaciones para exigir el cumplimiento de la orden judicial.
El fallo se apoya en la Ley 27.795: su artículo 5° regula el ajuste salarial y su artículo 6° exige recomponer los programas de becas según la variación del IPC.
La norma contempla programas como Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería, además de otros programas de asistencia estudiantil.
En materia salarial, Cormick reconoció avances del Estado, como las convocatorias paritarias y la efectivización de órdenes de pago, pero consideró que no demuestran el cumplimiento integral. Según señaló, no quedó acreditado que el cálculo de los aumentos y las actualizaciones salariales se haya realizado de acuerdo con los criterios establecidos por la ley.
El juez señaló que no quedó acreditado que los aumentos salariales se hayan calculado con las variables de ajuste previstas por la ley. En particular, la resolución toma como referencia la evolución de los precios desde el 1° de diciembre de 2023 hasta junio de 2026.
Como dato central, la resolución cita el IPC del INDEC y la inflación acumulada del 312,19% durante ese período. A partir de ese dato, Cormick concluyó que de las respuestas presentadas por el Estado no surge el cumplimiento integral de la cautelar.
En cuanto a las becas, el Gobierno sostuvo que solo la Beca Manuel Belgrano quedaría alcanzada por la ley y que programas como Progresar y Enfermería no formarían parte del alcance normativo. En su presentación, el Ejecutivo planteó que esas becas no forman parte del programa contemplado por la normativa.
Para Cormick, esa interpretación tampoco alcanza: el propio Estado reconoció haber abordado las becas únicamente en relación con uno de los programas y no con el alcance de la cautelar. Por eso, el magistrado concluyó que el cumplimiento informado por el Gobierno tampoco cubre lo ordenado judicialmente respecto de las becas.
El magistrado rechazó también el argumento oficial de que la medida ya había sido cumplida. Recordó que ese planteo había sido analizado anteriormente, cuando el juzgado rechazó, el 1° de septiembre, el pedido para levantar la cautelar, decisión que posteriormente quedó firme.
Por ese motivo, Cormick sostuvo que no se ha agotado el alcance de la cautelar y volvió a exigir al Estado que cumpla con lo dispuesto judicialmente. La resolución aclara que esta decisión no implica anticipar una definición sobre el fondo de la cuestión.
Sin embargo, determina que, desde el punto de vista cautelar, la orden judicial continúa sin cumplirse en su totalidad. Ahora, el Gobierno tendrá cinco días para acreditar el cumplimiento de lo ordenado; en caso contrario, el juez podrá aplicar las astreintes previstas en la resolución.
Con informacion de: Rosario3, Conclusion.

Comentarios (10)
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Por fin la Justicia les pone un plazo corto. Cinco días es poco para el Estado, pero al menos no pueden seguir dilatando.
Cinco días? El Estado ya tuvo revocatoria y seguimos en lo mismo. Si no hay astreintes fuertes, esto termina en papel.
No es solo papel: si el juez aplica multas diarias, el costo político y económico puede ser distinto. Habrá que ver si el PEN acata.
Mientras tanto, los docentes siguen con salarios deprimidos y las becas no llegan. La cautelar debería haberse cumplido hace meses.
Lo importante es que la Corte dejó firme la cautelar. Ahí se acabó la excusa de que falta definir el fondo.
El fondo no es lo único. Si no se calcula según la ley, el aumento no alcanza. El 312% de inflación no se borra con una orden de pago.
¿Alguien sabe si esto alcanza a las becas Progresar y Enfermería? En la nota queda claro que el Gobierno quería contar solo Manuel Belgrano.
Sí, el juez dijo que el Estado solo abordó uno de los programas. Ahí está el problema: la ley habla de recomponer becas, no solo una.
Me parece bien que se cite el IPC del INDEC y el 312,19%. Al menos hay un número de referencia para discutir si el ajuste fue el correcto.
Espero que ahora no vuelvan a pedir revocatoria. Cinco días es un plazo para acreditar, no para negociar.