La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, contenida en el DNU 70/23. El máximo tribunal entendió que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación para impugnar el artículo 154 del decreto.
El artículo 154 del DNU 70/23 derogó la ley 26.737, que regulaba el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. La Corte no analizó el fondo de esa norma, sino el acceso a la justicia de la asociación actora.
El máximo tribunal sostuvo que, frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia. Esa fue la razón central-todo-es-alegria-por-el-nuevo-titulo-y-armo-su-propia-fiesta-en-el-monume.html" class="auto-link">central para rechazar la demanda.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el texto, advirtieron sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales.
El fallo señaló que, a pesar de una clara y reiterada jurisprudencia de la Corte, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de esos recaudos. El máximo tribunal consideró que esa práctica contradice la doctrina sobre el caso judicial.
La Corte aclaró que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
La causa se inició con una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional. El objetivo era obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto.
El máximo tribunal rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional. Para la Corte, ese encuadre no resulta admisible.
En diciembre de 2023, el DNU derogó la ley 26.737. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por falta de legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU. También ordenó reinscribir la causa como colectiva. Esa resolución fue apelada por el Estado Nacional.
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación de la entidad demandante, identificada como CECIM, bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo. El máximo tribunal afirmó que ese encuadre carece de todo fundamento.
El tribunal explicó que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva.
Con información de: El Ciudadano. Nota publicada el 29 de septiembre de 2026.

Comentarios (12)
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Bien que la Corte aclare que la soberanía territorial no es un derecho de incidencia colectiva. Eso ordena el acceso a la justicia.
No estoy de acuerdo. Si una asociación no puede defender la soberanía, ¿quién lo hace? La Corte está cerrando una vía.
Lucho, la Corte no dice que nadie pueda defender la soberanía; dice que no es un derecho de incidencia colectiva del artículo 43. Hay que leer el fallo.
Ojalá que esto no se use para abrir la puerta a más disputas por tierras. Hay que seguir vigilando.
Me parece importante que se advierta sobre tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales. Eso da orden al sistema.
En Santa Fe esto tiene impacto porque hay mucha disputa por tierras. Ojalá se aplique con claridad.
No entiendo por qué un grupo de ex combatientes terminó litigando por tierras rurales. El caso parece raro.
Gisella, el fallo explica que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado, no un bien colectivo. Por eso no entra en el artículo 43.
Esperemos que no se convierta en un tema político más. Lo que importa es la seguridad jurídica para productores y compradores.
Me parece bien que la Corte limite la acción colectiva a derechos de incidencia colectiva. Así se evita el judicialismo.
Lo que me preocupa es que quede sin análisis el fondo del DNU. La Corte no validó el artículo 154, solo rechazó la demanda.