El humo invisible ya no queda afuera de la multa en Rosario. La ordenanza 10.940, publicada el lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial Municipal, endurece las sanciones para los comercios e instituciones que permitan usar vapeadores en espacios cerrados.
La norma modifica el Código de Convivencia Ciudadana y alcanza a establecimientos comerciales, industriales y de servicios, además de instituciones con atención al público. El objetivo es sancionar a los titulares y responsables que permitan fumar o utilizar dispositivos de vapeo donde está prohibido.
El cálculo se basa en la unidad fija, con un valor aproximado de $2.200. Por una primera infracción, la multa va de $55.000 a $440.000. Si hay una primera reincidencia, el rango sube a $165.000 y $825.000.
La escalada no se detiene ahí. Para una segunda reincidencia, la sanción puede alcanzar los $4.180.000. Para una tercera reincidencia y las siguientes, se mantiene el mismo tope, aunque los montos dependen del valor vigente de la UF.
El nuevo artículo 220 establece cuatro escalones y amplía la lista de conductas alcanzadas. Ya no se habla solo de tabaco: también quedan incluidos los productos de tabaco calentado, los vaporizadores personales y cualquier otro sistema o dispositivo de nicotina.
El cambio no es menor. El artículado anterior ya contemplaba sanciones para quienes permitieran fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco y otros productos elaborados con tabaco en espacios cerrados. La nueva redacción incorpora de manera explícita los dispositivos electrónicos y amplía las conductas enumeradas.
También cambia el régimen de clausuras. Antes, la clausura podía aplicarse desde la primera infracción, por 10 a 20 días, y para la primera reincidencia se preveían 20 a 30 días. Con la nueva ordenanza, la clausura queda prevista a partir de la segunda reincidencia, por 10 a 15 días.
Para la tercera reincidencia y las siguientes, la norma habilita la posibilidad de disponer la caducidad de la habilitación otorgada. Es el paso más duro del esquema: no solo se multa, sino que se puede quitar el permiso para funcionar.
Los autores de la ordenanza señalaron que los dispositivos electrónicos y las nuevas modalidades de consumo pueden ser menos visibles y más difíciles de detectar que las formas tradicionales de fumar. Por eso, también plantearon la necesidad de establecer criterios objetivos para determinar la responsabilidad de los titulares y promover el cumplimiento de la normativa municipal.
En la práctica, la norma busca que el vapeo no quede afuera de la sanción y que los responsables tengan un marco claro y escalonado para cumplir la normativa municipal.

Comentarios (10)
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Bien que se multe fuerte. En mi bar del centro ya se vapea como si fuera un perfume. O se aplica o es letra muerta.
No es perfume, es humo. Y si el local no controla, que pague. La ordenanza ya lo dice.
¿Y si el cliente se lo lleva puesto y enciende? ¿Le tiran la multa al bar? Hay que leer bien el artículo 220.
Me parece justo, pero hay que ver cómo se controla. Si no hay inspectores, otra vez se queda en el papel.
$4 millones suena bien, pero si el titular dice que no sabía, ¿cómo se prueba? Ahí está la clave.
No es que no se pueda probar: la ordenanza habla de criterios objetivos para determinar la responsabilidad. Ahí va a estar la pelea.
En mi trabajo pasó lo mismo: alguien vapea en el baño y nadie dice nada. Ojo con que la multa caiga sobre el empleado y no sobre el responsable.
Me parece bien que incluyan tabaco calentado y vaporizadores. Antes quedaba un vacío que muchos usaban para esconderse.
Lo que falta es que se aplique igual en instituciones y comercios chicos. Si solo multan a los grandes, no sirve.