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Politica

Corte Suprema suspendió derogación de Ley de Tierras: qué pasa

9 de octubre de 2026 • Fuente: El Ciudadano

La Corte Suprema dictó una medida cautelar que suspende provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada por Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, con disidencia de Rosenkrantz, y se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche examine la legitimación y el pedido cautelar.

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Corte Suprema suspendió derogación de Ley de Tierras: qué pasa

La Corte Suprema volvió a meterse en uno de los temas más sensibles del DNU 70/2023: suspendió provisoriamente el artículo 154, el que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida no cierra el debate, pero cambia el tablero judicial y político de un golpe.

La decisión salió este viernes a través de una medida cautelar interina. La causa fue iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof FVTA Anecon, y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda.

El máximo tribunal resolvió suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar. En la práctica, vuelven a regir provisoriamente los límites de la Ley 26.737.

La Corte argumentó que era necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables al ambiente. El fallo hizo foco en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

Los demandantes habían pedido declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 porque consideraban que la derogación comprometía la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. El planteo se presentó a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia federal de Bariloche.

El expediente tuvo un recorrido judicial complejo. El Juzgado Federal de Bariloche remitió la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra acción vinculada con la misma disposición del decreto. Después, el caso llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales inferiores se hubieran pronunciado sobre la legitimación ni sobre la cautelar.

El antecedente más reciente fue clave. El 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazó la demanda del Cecim, el Centro de ex Combatientes de La Plata, que cuestionaba la derogación por su presunta afectación a la soberanía nacional. En ese fallo, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa, sin definir la constitucionalidad del artículo 154.

Tras ese rechazo, los representantes de Árbol de Pie pidieron aclarar si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes: el de Árbol de Pie estaba vinculado con la protección del ambiente, mientras que el de Cecim se había fundamentado en cuestiones de soberanía.

El Gobierno de Javier Milei esperaba que los jueces le dieran un espaldarazo al DNU, que busca eliminar todos los límites para la adquisición de tierras argentinas por parte de personas o empresas del exterior. En cambio, la Corte respondió con una suspensión provisoria que no resuelve el fondo, pero que deja intacta la discusión sobre la Ley de Tierras.

La intervención de los conjueces se produjo porque los tres integrantes titulares del tribunal no alcanzaron una posición unánime. Barroetaveña integra la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y el Consejo de la Magistratura, mientras que Pérez Curci pertenece a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La disidencia de Rosenkrantz fue central. El ministro consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente y que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. En su voto, además, dejó entrever que el descontento social pudo haber influido en la decisión de sus colegas.

La decisión mayoritaria no es un fallo de fondo. No declara inconstitucional el artículo 154 del DNU, ni define si la Ley de Tierras debe mantenerse o no. Lo que hace es mantener la situación protegida mientras la Justicia determine si corresponde avanzar con el reclamo y estudie el pedido cautelar.

Con informacion de: El Ciudadano, Conclusion y Rosario3.

Quien es
Quiénes firmaron la medida
Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, votaron por la suspensión. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
En contexto
Qué dice la Ley 26.737
Establece límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. El artículo 154 del DNU 70/2023 la derogaba, pero la suspensión restablece provisoriamente sus efectos.
Antecedentes
Antecedente reciente
El 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazó la demanda del Cecim por falta de legitimación activa, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154.
Fuente: El Ciudadano
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Comentarios (10)

Deja tu comentario

Marcelo Gutierrez Hoy 16:30

Me parece bien que la Corte frenara la derogación. Los campos no son para venderlos a cualquier fondo del exterior.

Silvia Peralta Hoy 16:27

Ojo, no es un fallo de fondo. Solo una cautelar hasta que Bariloche se expida.

Marta Gómez Hoy 16:55

Concuerdo, es provisoria. Pero al menos deja en pie la ley mientras se define.

Rosarino indignado Hoy 16:33

Milei quería espaldarazo y le salió al revés. Ahora van a decir que la Corte es contra la libertad.

Diego Fernández Hoy 16:38

No es contra la libertad, es contra vender todo sin límite. La ley 26.737 existía por algo.

Teresa López Hoy 16:43

Y si Bariloche tarda años, qué pasa? La tierra sigue en limbo.

El Tano Hoy 17:00

Rosenkrantz tiene razón: si no hay competencia, no debería haber suspendido. Pero el resultado me parece bueno.

Braian Soto Hoy 17:01

Que vuelvan a regir los límites es un alivio. No quiero que un fondo de afuera compre todo el sur.

Lucía Vega Hoy 17:09

La diferencia con Cecim es clave: acá se habla de ambiente, no de soberanía.