El Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo revés judicial. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, la norma que establecía el mecanismo de cálculo de indemnizaciones laborales dentro de la reforma impulsada por La Libertad Avanza. El fallo, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, abre un nuevo frente judicial sobre una de las reformas estructurales más ambiciosas del actual gobierno.
El caso que disparó la resolución fue el despido de un trabajador de un lavadero, un conflicto aparentemente menor que terminó generando jurisprudencia sobre uno de los artículos más cuestionados de la reforma laboral. Para el tribunal, el artículo 55 "no supera el examen de constitucionalidad", una frase que en el derecho argentino equivale a decir que la norma no puede aplicarse.
El argumento central del juez Catani es contundente: el mecanismo previsto por el artículo 55 "lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor". ¿Por qué? Porque incluso aplicando el piso mínimo que la propia ley establece —el 67% del importe resultante de actualizar el capital según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual— el trabajador sufriría una pérdida significativa del valor real de su crédito. En un país con la historia inflacionaria de Argentina, eso no es un detalle menor.
Pero hay un segundo argumento que el fallo desarrolla y que merece atención: la norma castiga a quienes van a la Justicia. Según Catani, los trabajadores que judicializan sus reclamos quedan en una situación peor que aquellos que cobran sin iniciar demanda. Para el magistrado, esa diferencia es irrazonable porque no tiene que ver con la naturaleza del crédito ni con cuándo se generó, sino exclusivamente con el hecho de haber acudido a los tribunales. La Constitución Nacional, recordó el juez, protege el derecho a recurrir a la Justicia sin sufrir perjuicios por hacerlo.
El fallo cita expresamente los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis, que es la cláusula que consagra los derechos del trabajador. Tres artículos del texto constitucional vulnerados por una sola norma: eso es lo que sostiene la Cámara del Trabajo.
En cuanto a los efectos prácticos, Catani fue cuidadoso en aclarar que la declaración de inconstitucionalidad no implica volver automáticamente al régimen anterior a la Ley 27.802. En cambio, el tribunal determinó que deben aplicarse los parámetros del artículo 54 de la misma normativa, que establece que los créditos laborales deben actualizarse según la variación del IPC del INDEC más una tasa del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es adeudada hasta su efectivo pago.
La distinción es técnica pero relevante: no se tira abajo toda la reforma, sino que se descarta el artículo más regresivo y se aplica el criterio más razonable que la propia ley contempla. Es, en cierta forma, una cirugía selectiva sobre la normativa.
La Ley 27.802 fue una de las piezas centrales del programa desregulador de Milei, orientada a reducir el costo laboral y simplificar el esquema de indemnizaciones que históricamente encareció la contratación formal en Argentina. El argumento del gobierno siempre fue que las indemnizaciones elevadas desincentivan la contratación y empujan al empleo informal. Ese debate de fondo sigue abierto, pero la Justicia acaba de poner un límite concreto a cómo se implementa esa lógica.
El fallo establece un precedente que otros tribunales del país podrán seguir —o no— en casos similares. En el derecho argentino, las declaraciones de inconstitucionalidad tienen efecto para el caso concreto, aunque la acumulación de fallos en el mismo sentido puede presionar al Congreso o al propio Ejecutivo a revisar la norma. Por ahora, el artículo 55 de la reforma laboral de Milei tiene su primer golpe judicial formal.

Comentarios (13)
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Otro fallo de la Justicia del Trabajo, el fuero más corporativo y sindicalizado del país. No me sorprende para nada. Estos jueces llevan décadas protegiendo un sistema que hace imposible contratar gente en blanco.
¿Y qué querían? Que un trabajador que va a la Justicia cobre menos que uno que no va. Eso es una barbaridad jurídica, no importa de qué gobierno venga la norma.
Milei prometió desregular y resulta que sus leyes no aguantan ni el primer control judicial. Pésima técnica legislativa.
El 'control judicial' lo hacen jueces que fueron nombrados en gobiernos kirchneristas y que nunca trabajaron en el sector privado en su vida. Muy objetivo todo.
Che, más allá de la política, el argumento del fallo tiene lógica: si vas a la Justicia cobrás menos que si no vas. Eso es disuadir el acceso a la Justicia, algo que la Constitución prohíbe expresamente.
Exacto Martina. Y eso lo dice la propia Constitución en el 14 bis. No es ideología, es derecho.
El 14 bis fue escrito en 1957 para otra Argentina. El mundo cambió. Si no reformamos el derecho laboral, seguimos siendo el país con más juicios laborales del planeta.
Me despidieron el año pasado y todavía estoy esperando cobrar. Que me vengan a hablar de reforma laboral cuando el sistema judicial tarda 3 años en resolver algo.
Lo que nadie dice es que estas indemnizaciones altísimas son las que hacen que las empresas no contraten en blanco. Hay que buscar un equilibrio, no defender el status quo como si fuera perfecto.
Patricia tiene razón en algo: el sistema actual tampoco funciona. Pero la solución no puede ser que el trabajador pierda plata por ir a la Justicia. Eso es de locos.
mi viejo laburó 20 años en una empresa y lo echaron sin pagarle nada. que me hablen de bajar indemnizaciones
Yo tengo un comercio chico y te juro que antes de tomar a alguien pienso diez veces en la indemnización. No es cuento, es realidad. Pero tampoco estoy de acuerdo con que el trabajador pierda derechos así.
El fallo es técnicamente correcto. El artículo 55 creaba una distinción irracional entre trabajadores según si litigaban o no. Eso viola el principio de igualdad ante la ley, básico en cualquier sistema jurídico serio.