La medida judicial cayó en medio de un proceso que ya arrastra años: la Justicia ordenó la internación de Pity Álvarez durante 90 días en una institución psiquiátrica, en el marco del juicio por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz.
El dato central-y-estudiantes.html" class="auto-link">central no es solo la duración: el fallo sostiene que el músico representa un riesgo cierto e inminente para sí mismo y para terceros, una conclusión que aparece en el informe de salud mental que sirvió de base para la decisión.
El titular de La Capital lo resume con una frase que pesa: la medida se dictó tras su intento de fuga. Ahí se cruza la salud mental, la seguridad del proceso y la posibilidad de que el paciente abandone el tratamiento.
Según el escrito al que accedió Conclusion, el Área de Salud Mental de la Clínica Dharma evaluó al músico el 23 de septiembre en el Hospital Tornú.
El análisis describe un cuadro de abuso y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas, que condiciona su conducta de forma patológica y genera una descompensación psicótica aguda, con pérdida de valores preventivos y conductas de riesgo.
La pérdida de valores preventivos y las conductas de riesgo aparecen como parte del criterio de internación psiquiátrica, porque el escrito sostiene que hay riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros.
Con ese diagnóstico, el Juzgado Civil N°4 convalidó la internación en el Hospital Tornú, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, la integridad psíquica y física, la recuperación, la rehabilitación y la reintegración social.
El texto judicial la enmarca como una medida orientada a la salud, la recuperación y la reintegración social, con un objetivo claro: proteger al paciente y a terceros.
La resolución no se queda en el ingreso: ordena que el director del hospital informe cada 30 días la evolución del paciente y cualquier otro dato relevante para la causa.
El control no es una sola vez: cada 30 días el director del hospital deberá informar la evolución del paciente, con lo que la medida queda sujeta a revisión periódica.
También se exige que se arbitren los medios de seguridad necesarios para evitar el abandono del tratamiento. Hasta obtener el alta médica, el egreso solo puede hacerse mediante derivación a otro efector de salud, en ambulancia y acompañado por un familiar responsable.
La salida no será libre: el hospital deberá garantizar que cualquier egreso se haga con derivación, ambulancia y familiar responsable.
Si el paciente se encuentra en condiciones para un traslado a una institución especializada, la medida obliga a que exista una vacante en un prestador de su obra social o vía convenio.
La medida anticipa un escenario complejo: si no hay lugar disponible, se deberá reservar una vacante en un dispositivo acorde al diagnóstico.
En caso contrario, si aún no puede ser derivado, se deberá reservar una vacante en un dispositivo acorde a su diagnóstico de salud mental y a sus otras patologías clínicas, al cual podrán trasladarlo incluso pese a su negativa.
El episodio vuelve a poner sobre la mesa la tensión entre la libertad de circulación, el cuidado de la salud y la seguridad en un proceso judicial que ya arrastra años. La internación no borra el juicio: lo acompaña, con controles periódicos y una mirada clínica que, por ahora, marca el rumbo.
Con informacion de: La Capital, Conclusion.

Comentarios (9)
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Los 90 días no son una solución mágica, pero al menos obliga a que lo controlen cada 30 días. Lo que me preocupa es que el juicio por el homicidio de 2018 siga arrastrándose.
En el comentario de Marcelo Gutierrez: cada 30 días es poco si el cuadro es agudo. Yo esperaría que el director del hospital informe con más detalle, no solo 'evolución'.
En el comentario de Jorge Baez: no hay que pedir más de lo que ordenó el Juzgado Civil N°4. La medida ya prevé derivación, ambulancia y familiar responsable.
Que el informe hable de riesgo cierto e inminente para sí y terceros es muy serio. No es un capricho, es salud mental y seguridad.
Intento de fuga y ahora internación: si no se cuida el proceso, después no nos sorprendamos. Falta seguridad en el hospital.
En el comentario de Rosarino indignado: la seguridad también depende de que no se abandone el tratamiento. Por eso el hospital debe arbitrar medios, no solo custodiar.
Lo de la vacante es clave: si no hay lugar en la obra social, se tiene que reservar. Ahí se ve si el sistema funciona o no.
Me parece bien que se separe la salud del juicio, pero no se puede olvidar que está en el juicio por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz. Son dos cosas que van juntas.
Que pueda ser trasladado pese a su negativa me parece fuerte, pero si hay riesgo inminente, la prioridad es que no se descompense ni haga daño.