La decisión que dejó en el fuero familiar el caso del ataque armado en la escuela Mariano Moreno de San Cristóbal no quedó cerrada. El MPA apeló la resolución del juez José Alberto Boaglio, que remitió el legajo penal del menor a los Tribunales de Familia.
El punto de partida es claro: el ataque ocurrió el 30 de marzo en la escuela Mariano Moreno de San Cristóbal. Desde entonces, el expediente penal avanzó hasta el sobreseimiento, pero la discusión no se agotó en la primera instancia.
El magistrado dictó el sobreseimiento el lunes 5 de octubre y, en su fallo, dio por acreditados todos los hechos que la Fiscalía atribuyó al menor. Es decir, el juez reconoció su plena participación en los ilícitos y en los daños y padecimientos que produjo a las víctimas.
Ahí aparece el nudo legal: la norma vigente en Argentina al momento de los hechos establecía que las personas menores de 16 años no eran punibles. Por eso, aunque los hechos estuvieran acreditados, la vía procesal obligó al sobreseimiento penal.
El fallo de Boaglio no niega la responsabilidad del menor en los hechos. Al contrario, la afirma. El problema está en el destino procesal del legajo: si queda en Familia o si debe permanecer bajo control penal mientras se completan diligencias.
Para el MPA, ese encuadre no alcanza. Entiende que el control de las diligencias pendientes y de las medidas que cumple el autor de ilícitos tan graves debe seguir en el fuero penal. Sostiene que el Código Procesal Penal Juvenil de la provincia prevé un procedimiento para menores no punibles que el juez de primera instancia debió tener en cuenta antes de remitir el legajo al fuero de Familia.
La apelación introduce un debate que trasciende el caso puntual: cómo se procesan los hechos tan graves cometidos por menores no punibles. No se trata de condenar sin juicio, sino de definir qué herramientas tiene el Estado para controlar medidas, prevenir nuevos riesgos y dar respuesta a las víctimas.
Hasta que la Segunda Instancia de Rafaela fije la audiencia, la resolución de primera instancia sigue sin estar firme. Ese plazo procesal deja a la comunidad en suspenso: se conoce la autoría, pero no se sabe todavía qué cauce judicial va a ordenar el control del menor.
No es un caso menor: se trata de un hecho que sacudió a una comunidad y dejó una herida profunda en las víctimas. La apelación obliga a discutir, con datos y no con gritos, qué garantías procesales corresponden cuando un menor comete un ilícito tan grave y la ley lo declara no punible.
Con información de: El Ciudadano y Zona Crítica.

Comentarios (10)
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Que el MPA haya apelado es lo mínimo. El juez acreditó los hechos, así que no se trata de negar la autoría.
Justo, pero hay que ser precisos: el sobreseimiento no niega la responsabilidad, cambia el cauce procesal.
Justo, pero para la comunidad matar a un compañero en la escuela es gravísimo. No alcanza con tecnicismos.
Esperemos que la audiencia en Rafaela se fije pronto. Las víctimas no pueden estar años esperando una respuesta.
Un ataque armado en una escuela y el legajo va a Tribunales de Familia. No me cierra.
Me parece bien que apelen, pero también hay que ver qué medidas concretas se le van a aplicar al menor.
Totalmente de acuerdo. No alcanza con remitir el legajo, hay que ver si hay medidas de contención y seguimiento.
Que se discuta el Código Procesal Penal Juvenil. Hay que proteger a los chicos, pero también a las víctimas.
La resolución no está firme hasta que se resuelva la apelación. Ojalá se defina rápido.