El tribunal que juzgó a Agustín López Cagliasso por la tragedia de la costanera central de Rosario no solo lo condenó a 16 años de prisión: también le impuso una inhabilitación para conducir de diez años, una pena accesoria que genera dudas sobre su alcance y aplicación práctica.
El joven fue declarado culpable de doble homicidio simple con dolo eventual por las muertes de Tania Gandolfi y su hija Agustina García, turistas oriundas de Córdoba que fueron atropelladas mientras transitaban por la costanera central. El fallo fue dictado este martes y representa uno de los casos de mayor repercusión pública en la ciudad en los últimos años, tanto por la brutalidad del hecho como por la figura jurídica aplicada: el dolo eventual implica que el condenado actuó con indiferencia ante el riesgo de causar la muerte, sin haberla buscado directamente pero aceptando esa posibilidad.
La inhabilitación para conducir por diez años se aplica como pena accesoria a la condena principal. En términos prácticos, el cómputo de esa inhabilitación comienza a regir una vez que el condenado recupera la libertad, ya sea por cumplimiento de la pena o por algún beneficio penitenciario. Esto significa que, en el caso de López Cagliasso, la restricción para manejar podría extenderse durante dos décadas desde el momento del hecho, sumando el tiempo de encarcelamiento efectivo más los diez años de inhabilitación posterior.
La figura del dolo eventual fue el eje central del debate jurídico durante el juicio. A diferencia del homicidio culposo —que se aplica cuando hay imprudencia o negligencia sin intención de dañar— el dolo eventual supone que el autor previó el resultado dañoso como posible y, aun así, continuó con su conducta. En casos de siniestros viales protagonizados por conductores bajo los efectos del alcohol o en situaciones de manejo temerario, los tribunales argentinos han ido adoptando esta figura con mayor frecuencia en la última década, en respuesta a la presión social y a la reiteración de tragedias similares.
La costanera central de Rosario es uno de los paseos más concurridos de la ciudad, especialmente durante los meses cálidos y los fines de semana, cuando miles de vecinos y turistas la recorren a pie o en bicicleta. El tramo donde ocurrió el atropellamiento concentra peatones, ciclistas y vehículos en una convivencia que históricamente ha generado conflictos y reclamos de mayor seguridad vial.
El caso de Tania Gandolfi y Agustina García conmocionó a Rosario y también a la provincia de Córdoba, de donde provenían las víctimas. Familiares y organizaciones de seguridad vial siguieron de cerca el proceso judicial, reclamando que la condena reflejara la gravedad del hecho y sentara precedente para casos similares. La pena de 16 años impuesta por el tribunal satisfizo en parte esas expectativas, aunque el debate sobre si el dolo eventual es la figura adecuada para estos casos continúa abierto en la doctrina penal argentina.
Con información de: La Capital

Comentarios (14)
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16 años me parece bien, pero lo que no entiendo es por qué la inhabilitación para manejar empieza DESPUÉS de que salga. O sea, va a poder volver a manejar cuando tenga 40 y pico de años. ¿Eso tiene sentido?
En realidad así funciona el sistema penal, Marcela. La inhabilitación es una pena accesoria que se cumple aparte. No es un invento de este caso, es la ley.
Sí, Rodrigo, sé que es la ley. Justamente por eso digo que la ley está mal. Una madre y una nena muertas y el tipo en 16 años sale y encima puede volver a manejar. No me parece justo.
Justicia para Tania y Agustina. Ojalá esta condena sirva para que algún idiota piense dos veces antes de manejar como animal por la costanera.
El dolo eventual es la figura correcta acá. Si manejás en ese estado y a esa velocidad, sabés perfectamente lo que podés causar. Que se haga cargo.
Yo fui a la costanera el fin de semana pasado con mis hijos y la cantidad de autos que pasan rápido sigue siendo una locura. ¿Cuántas tragedias más necesitamos para que pongan más controles?
Totalmente de acuerdo LaFlaca. El problema no es solo este chico, es que la costanera no tiene la infraestructura para separar bien peatones de autos. Eso es responsabilidad del municipio también.
Con todo respeto, pero mezclar la condena con la infraestructura de la costanera es desviar el tema. Acá hubo una conducta criminal, no un accidente de tránsito. El responsable es el que manejó así.
16 años. Dos vidas. Hacé la cuenta.
Soy abogada y quiero aclarar algo: el dolo eventual no es fácil de probar. Que el tribunal lo haya aplicado acá es una señal importante para la jurisprudencia. Significa que manejar de manera temeraria ya no se puede escudar en 'fue un accidente'.
Graciela, ¿y cuántos casos así terminan en homicidio culposo porque el fiscal no se anima a pedir dolo eventual? Porque esto es la excepción, no la regla.
Diego, tenés razón en que es más la excepción que la regla. Pero fallos como este van construyendo precedente. El cambio es lento pero existe.
que descansen en paz tania y agustina. vinieron de vacaciones y no volvieron. es para no creer
Me alegra que haya condena firme. Ahora hay que ver si se cumple o si en unos años aparece con algún beneficio y sale antes. Ojalá que no.