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Policiales

Tragedia de la costanera en Rosario: cómo funciona la inhabilitación para conducir

16 de septiembre de 2026 • Fuente: La Capital

Agustín López Cagliasso fue condenado a 16 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir por el doble homicidio de Tania Gandolfi y su hija Agustina García, turistas cordobesas atropelladas en la costanera central de Rosario. El fallo abre interrogantes sobre cómo se aplica esa sanción accesoria.

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Tragedia de la costanera en Rosario: cómo funciona la inhabilitación para conducir

El tribunal que juzgó a Agustín López Cagliasso por la tragedia de la costanera central de Rosario no solo lo condenó a 16 años de prisión: también le impuso una inhabilitación para conducir de diez años, una pena accesoria que genera dudas sobre su alcance y aplicación práctica.

El joven fue declarado culpable de doble homicidio simple con dolo eventual por las muertes de Tania Gandolfi y su hija Agustina García, turistas oriundas de Córdoba que fueron atropelladas mientras transitaban por la costanera central. El fallo fue dictado este martes y representa uno de los casos de mayor repercusión pública en la ciudad en los últimos años, tanto por la brutalidad del hecho como por la figura jurídica aplicada: el dolo eventual implica que el condenado actuó con indiferencia ante el riesgo de causar la muerte, sin haberla buscado directamente pero aceptando esa posibilidad.

La inhabilitación para conducir por diez años se aplica como pena accesoria a la condena principal. En términos prácticos, el cómputo de esa inhabilitación comienza a regir una vez que el condenado recupera la libertad, ya sea por cumplimiento de la pena o por algún beneficio penitenciario. Esto significa que, en el caso de López Cagliasso, la restricción para manejar podría extenderse durante dos décadas desde el momento del hecho, sumando el tiempo de encarcelamiento efectivo más los diez años de inhabilitación posterior.

La figura del dolo eventual fue el eje central del debate jurídico durante el juicio. A diferencia del homicidio culposo —que se aplica cuando hay imprudencia o negligencia sin intención de dañar— el dolo eventual supone que el autor previó el resultado dañoso como posible y, aun así, continuó con su conducta. En casos de siniestros viales protagonizados por conductores bajo los efectos del alcohol o en situaciones de manejo temerario, los tribunales argentinos han ido adoptando esta figura con mayor frecuencia en la última década, en respuesta a la presión social y a la reiteración de tragedias similares.

La costanera central de Rosario es uno de los paseos más concurridos de la ciudad, especialmente durante los meses cálidos y los fines de semana, cuando miles de vecinos y turistas la recorren a pie o en bicicleta. El tramo donde ocurrió el atropellamiento concentra peatones, ciclistas y vehículos en una convivencia que históricamente ha generado conflictos y reclamos de mayor seguridad vial.

El caso de Tania Gandolfi y Agustina García conmocionó a Rosario y también a la provincia de Córdoba, de donde provenían las víctimas. Familiares y organizaciones de seguridad vial siguieron de cerca el proceso judicial, reclamando que la condena reflejara la gravedad del hecho y sentara precedente para casos similares. La pena de 16 años impuesta por el tribunal satisfizo en parte esas expectativas, aunque el debate sobre si el dolo eventual es la figura adecuada para estos casos continúa abierto en la doctrina penal argentina.

Con información de: La Capital

En contexto
¿Qué es el dolo eventual?
El dolo eventual es una figura jurídica que se aplica cuando el autor de un hecho previó el resultado dañoso como posible y, lejos de detenerse, continuó con su conducta aceptando ese riesgo. Se diferencia del homicidio culposo, donde hay imprudencia pero no esa indiferencia ante el daño.
En contexto
Cómo se computa la inhabilitación para conducir
La inhabilitación para conducir es una pena accesoria que comienza a regir una vez que el condenado recupera la libertad. En este caso, los 10 años de inhabilitación se sumarían al tiempo de prisión efectiva, lo que podría extender la restricción por más de dos décadas desde el hecho.
El lugar
La costanera central de Rosario
El paseo costero sobre el río Paraná es uno de los más frecuentados de la ciudad, con alta circulación de peatones, ciclistas y vehículos. La convivencia entre distintos tipos de tránsito en ese espacio ha sido históricamente fuente de conflictos y reclamos de mayor seguridad vial.
Fuente: La Capital
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Comentarios (14)

Deja tu comentario

Marcela Soria Hoy 11:17

16 años me parece bien, pero lo que no entiendo es por qué la inhabilitación para manejar empieza DESPUÉS de que salga. O sea, va a poder volver a manejar cuando tenga 40 y pico de años. ¿Eso tiene sentido?

Rodrigo Funes Hoy 11:20

En realidad así funciona el sistema penal, Marcela. La inhabilitación es una pena accesoria que se cumple aparte. No es un invento de este caso, es la ley.

Marcela Soria Hoy 11:20

Sí, Rodrigo, sé que es la ley. Justamente por eso digo que la ley está mal. Una madre y una nena muertas y el tipo en 16 años sale y encima puede volver a manejar. No me parece justo.

cuervo_central Hoy 11:24

Justicia para Tania y Agustina. Ojalá esta condena sirva para que algún idiota piense dos veces antes de manejar como animal por la costanera.

Hernán Bassi Hoy 11:27

El dolo eventual es la figura correcta acá. Si manejás en ese estado y a esa velocidad, sabés perfectamente lo que podés causar. Que se haga cargo.

LaFlaca33 Hoy 11:29

Yo fui a la costanera el fin de semana pasado con mis hijos y la cantidad de autos que pasan rápido sigue siendo una locura. ¿Cuántas tragedias más necesitamos para que pongan más controles?

Tere de Fisherton Hoy 11:34

Totalmente de acuerdo LaFlaca. El problema no es solo este chico, es que la costanera no tiene la infraestructura para separar bien peatones de autos. Eso es responsabilidad del municipio también.

Pablo Echeverría Hoy 11:37

Con todo respeto, pero mezclar la condena con la infraestructura de la costanera es desviar el tema. Acá hubo una conducta criminal, no un accidente de tránsito. El responsable es el que manejó así.

Rosarino indignado Hoy 11:41

16 años. Dos vidas. Hacé la cuenta.

Graciela Montoya Hoy 11:43

Soy abogada y quiero aclarar algo: el dolo eventual no es fácil de probar. Que el tribunal lo haya aplicado acá es una señal importante para la jurisprudencia. Significa que manejar de manera temeraria ya no se puede escudar en 'fue un accidente'.

Diego Hoy 11:46

Graciela, ¿y cuántos casos así terminan en homicidio culposo porque el fiscal no se anima a pedir dolo eventual? Porque esto es la excepción, no la regla.

Graciela Montoya Hoy 11:52

Diego, tenés razón en que es más la excepción que la regla. Pero fallos como este van construyendo precedente. El cambio es lento pero existe.

Braian Hoy 11:55

que descansen en paz tania y agustina. vinieron de vacaciones y no volvieron. es para no creer

Silvia Peralta Hoy 11:56

Me alegra que haya condena firme. Ahora hay que ver si se cumple o si en unos años aparece con algún beneficio y sale antes. Ojalá que no.