La decisión judicial cayó sobre Juan Andrés C., de 39 años, acusado de intentar matar a su ex pareja en una vivienda de barrio Sorrento, en el norte de Rosario.
La Fiscalía lo imputó por tentativa de homicidio agravada por el vínculo y por violencia de género.
El ataque ocurrió el 21 de septiembre, en una casa de calle Maciel al 700. Según la acusación, el hombre habría ingresado al domicilio a través del patio y, horas después, tomó del cuello a la mujer e intentó asfixiarla.
La imputación describe un escenario de extrema gravedad: la víctima fue atacada con una cuchilla y sufrió heridas en distintas partes del cuerpo. Logró defenderse y quitarse al agresor de encima.
Después del ataque, la mujer fue asistida por el Sies y trasladada al Hospital Eva Perón. La fiscal Anabel Cerutti sostuvo que el hecho se produjo en un contexto de violencia de género.
La funcionaria señaló que el acusado habría aprovechado la confianza derivada de la relación que había mantenido con la víctima. Esa confianza, según la acusación, se transformó en una trampa mortal.
Tras la agresión, el imputado habría tomado dinero de la vivienda, lavado la cuchilla y escapado. Fue detenido horas más tarde en una casa de Huerta Grande al 900.
La jueza Melania Carrara formalizó la imputación y dispuso que el acusado permanezca en prisión preventiva efectiva durante un año, mientras avanza la investigación.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿por qué la violencia de género sigue encontrando refugio en la confianza? En este expediente, la respuesta aparece con fuerza: el vínculo no protegió a la víctima, la expuso.
La imputación no describe un impulso aislado. Señala un ingreso por el patio, una espera de horas y un ataque con asfixia y cuchillo. Ese recorrido muestra una conducta sostenida, no un descarrío puntual.
Además, el acusado habría tomado dinero de la vivienda y lavado la cuchilla antes de huir. Ese detalle no es menor: habla de una intención de borrar rastros y de una frialdad que la Justicia ahora debe ponderar.
La detención llegó horas más tarde, en una casa de Huerta Grande al 900. Ese dato muestra que la investigación avanzó con pasos concretos.
La prisión preventiva por un año no es una condena, sino una medida dispuesta mientras avanza la investigación. La jueza Melania Carrara la dispuso en el marco del expediente.
El Hospital Eva Perón fue el lugar donde la víctima recibió asistencia. Desde ahí, la tarea de reconstruir una vida interrumpida por un ataque que la fiscalía encuadró en violencia de género.
El expediente sigue abierto, pero la señal ya está dada: cuando la violencia de género se instala en la confianza, la Justicia debe responder con firmeza. En Rosario, este caso vuelve a mostrar que el vínculo no es escudo, sino riesgo.

Comentarios (11)
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Un año de preventiva no es condena, pero al menos lo saca de la calle mientras avanza la investigación. Ojalá la sentencia sea firme.
Con acuerdo, la preventiva no es castigo final, pero es necesaria para asegurar el proceso.
Me duele que la confianza se use para atacar. La fiscal Anabel Cerutti y la jueza Melania Carrara no dejaron pasar el hecho.
¿Y antes? ¿Cuántas señales hubo? En estos casos siempre aparece después de la cuchilla.
No se puede hablar así sin datos. La imputación es por tentativa de homicidio agravada por el vínculo y por violencia de género.
Tiene razón. Hay que esperar la investigación, pero también exigir que se revise si había antecedentes o denuncias previas.
El Hospital Eva Perón asistió a la víctima, pero la recuperación no termina ahí. Necesita acompañamiento y protección.
Totalmente. La salud física y psicológica tienen que seguir acompañadas.
Que quede claro: no es un descarrío, es violencia de género. La confianza no justifica nada.
La detención en Huerta Grande al 900 muestra que la investigación avanzó. Ahora falta que la Justicia no se quede corta.
Espero que la víctima tenga todo el apoyo posible. Lo que pasó en barrio Sorrento no puede quedar en una nota.